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La Agencia Tributaria ha publicado el calendario para realizar la Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y Patrimonio de 2023, que es la que se presenta en el año 2024, que empieza justo después de Semana Santa y que consta de tres periodos clave:
• Del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
• Del 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
• Del 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, se debe concertar previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono:
- 91 535 73 26 / 901 12 12 24
- 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Como en la campaña anterior, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes distintos servicios de ayuda para realizar la declaración, ya sea presencialmente, a través de su sede electrónica (Renta WEB), por teléfono o usando la aplicación móvil «Agencia Tributaria».
Además, el Informador de Renta permite repasar los aspectos generales para saber, por ejemplo, si se tiene obligación de declarar o qué deducciones y reducciones pueden aplicarse. A través de un asistente virtual, es posible formular preguntas que serán contestadas de manera personalizada.
Existe también un servicio de calculadora de IRPF sobre las retenciones, que puede utilizarse en la web de AEAT sin necesidad de ningún tipo de firma, identificación o autenticación previas.
El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña. A fecha 22 de febrero aún no es posible acceder al de 2023.
Los sistemas de identificación exigidos para acceder son:
- Certificado electrónico.
- Sistema Cl@ve PIN.
- Número de referencia previamente suministrado por la AEAT.
- Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación «Agencia Tributaria», utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.
La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:
- En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT. RENTAWEB Open
- Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
- Por teléfono, con cita previa, gracias al Plan «Le Llamamos», si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT.
- Mediante la aplicación «Agencia Tributaria» si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador.
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