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Sábado, 24 de septiembre 2022, 02:04
Los motivos por las que una persona puede contraer una deuda son muy variadas. Desde una mala inversión en el momento equivocado o hasta una situación excepcional en tu negocio o tu vida personal. En la mayoría de estos casos la deuda puede ahogar la economía de una persona y hacerlas pasar por una situación de sobreendeudamiento que parece imposible de superar.
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Para solventar una situaciónde este tipo, la Ley de la Segunda Oportunidad prevé mecanismos que ayuden a particulares y a autónomos a cancelar todas o gran parte de sus deudas. Según la exposición de motivos de la Ley 25/2015, el objetivo es «permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».
Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos es declararse insolvente de buena fe y, para ello, se tendrá en cuenta el historial crediticio de la persona, que deberá probar:
-Que el concurso de acreedores no se califique de culpable. Es decir, que a la situación de insolvencia no se ha llegado por culpa grave.
-Que el particular no haya sido condenado por delitos económicos, sociales o documentales.
-Se ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
-Hay que haber pagado los créditos contra la masa y los privilegiados (deudas 'obligatorias') y un 25% de los ordinarios.
-Si no se reúne el requisito anterior, se deberá proponer un plan de pagos para esas deudas.
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-No podrán acogerse aquellos que hayan utilizado este mecanismo en los últimos diez años ni haber rechazado ofertas de empleo en 4 años.
-Si, por último, la deuda supera los 5 millones de euros, el deudor no podrá acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Si se cumplen estos requisitos se podrá acceder al beneficio de la exoneración, que será parcial o total. Primero, habrá que tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Si esta primera negociación no funciona, se dará paso a una fase judicial en la que será el juez quién tome la decisión sobre la exoneración de las deudas (en su totalidad o en parte). Anteriormente no era un juez quien decidía si no la ley tributaria y ahora los deudores podrán fraccionar también sus deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que hasta el 2015 no eran exonerables.
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