N. Ortega
Domingo, 26 de marzo 2023, 21:02
El cheque de 200 euros que tan popular se ha hecho en el año 2023 (el plazo para solicitarla finaliza el 31 de marzo) es sin embargo una ayuda que el Gobierno ya concedió en el año 2022. En aquel momento estaba limitada a aquellas personas cuyas rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, fueran inferiores a 14.000 euros íntegros, a diferencia de la de 2023, que está orientada a personas con ingresos inferiores a 27.000 euros.
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Sin embargo, el tratamiento que tiene a efectos fiscales es el mismo y la Agencia Tributaria ha lanzado una advertencia sobre el cheque de 200 euros de cara a la declaración de la renta 2022. Este aviso es solo para los que recibieron la ayuda el año pasado, aunque sirve para el año que viene para los que lo vayan a cobrar este ejercicio.
La Agencia Tributaria explica que esta ayuda «sí que tributa en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se cobre como una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del impuesto». La ayuda está regulada en un Real Decreto-ley que en un apartado explica que «las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre», que es la Ley General de Subvenciones. Es decir, que tributan y se deben incluir en la Declaración del IRPF, pero solo en el caso de aquellos beneficiarios que estén obligados a hacerlo. Es decir, quienes tengan ingresos este año por más de 22.000 procedentes de un único pagador.
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Desde la Agencia Tributaria indican que no se trata de una cantidad fija, ya que depende de los ingresos que tenga cada contribuyente, aunque aseguran que se puede realizar una simulación y sumar esos 200 euros en el apartado de ganancias patrimoniales para averiguar cómo podría afectar a la Declaración del IRPF. Desde algunas asesorías consultadas apuntan a que el pago que se puede tener que realizar a Hacienda podría rondar los 30-40 euros, aunque dependerá de los ingresos de cada persona, pudiendo llegar hasta los 60 euros en casos excepcionales.
Se da la circunstancia de que la ayuda se destina, según recoge la propia ley, a «las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio», «con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica».
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Hacienda ha habilitado una opción para poder dar de baja el formulario, por si alguien se arrepiente después de haberlo presentado. Si el solicitante únicamente desea dar de baja el formulario presentado, deberá dar de baja su solicitud durante el plazo de presentación de la correspondiente ayuda (hasta el 31 de marzo). Para realizar esta gestión será necesario identificarse con Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede dar baja el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.
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