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N. Ortega
Valencia
Miércoles, 22 de marzo 2023, 00:36
La campaña de la Renta 2022 (la que se presenta en el año 2023) arranca tras la Semana Santa, el 11 de abril, cuando se inicia el plazo para la presentación de la Declaración del IRPF a través del programa Renta Web, por internet. La Agencia Tributaria ha preparado un documento para explicar cómo afecta la presentación de la Renta a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Lo primero, y lo más importante, es que los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Es decir, solo por el hecho de cobrar el Ingreso Mínimo Vital, están obligados a presentar la Renta. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
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En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
A través de Renta WEB podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia:
• En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
• En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.
• Los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
• Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
Un contribuyente que en 2022 ha percibido las siguientes prestaciones: Ingreso mínimo vital 2.280,85, Renta mínima de inserción: 7.567,40, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 2.800, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 1.200
La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 (excede del límite exento de 12.159,42 euros)
Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.688,83 € (13.848,25 – 12.159,42).
Esta información se visualiza en Renta WEB pinchando en «Ver datos trasladados» con el siguiente literal:
«Rentas exentas que superan el límite exento de 12.159,42 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, ingreso mínimo vital u otras ayudas de carácter social de CCAA o EELL que superan el límite exento de 12.159,42 € (1,5 * IPREM).»
Con el fin de facilitar a los contribuyentes la presentación de su declaración, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes una serie de servicios de información y ayuda:
• Atención telefónica para resolver dudas sobre sobre Campaña de Renta 2022
- Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 / 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas, hora peninsular).
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• Desde el 8 de marzo: Obtención del nº de referencia, que permite acceder a los servicios de Renta 2022.
• Desde el 15 de marzo: Acceso a los datos fiscales y descarga de la 'app'.
• Asistencia personalizada
- Servicio de confección telefónica de declaraciones Plan 'Le Llamamos'
- A partir del 5 de mayo, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes el servicio de confección de declaraciones, en el que la AEAT llama, confecciona y presenta la declaración en nombre del contribuyente.
Será necesario la obtención de cita previa por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y 'app', o en los teléfonos 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio de 2023 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular). Te llamarán a partir del 5 de mayo en el día y a la hora concertados.
• Servicio de confección de declaraciones en oficinas
A partir del 1 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de Renta 2022.
Sera necesaria la obtención de cita previa por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y 'app', o en el teléfono 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio de 2023 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).
Te atenderán en el centro elegido, en el día y hora solicitados.
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