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La cita previa por teléfono para que AEAT te haga la Renta se podrá pedir a finales de abril

La Agencia Tributaria ofrece varios consejos para ayudarte a hacer la Renta 2023 y explica qué documentación debes tener a mano

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 12 de abril 2024, 00:59

La campaña de la Renta 2023, que es la que se presenta en el año 2024, arrancó a principios del mes de abril y a finales llega a uno de sus momentos clave. A partir del 29 de abril la Agencia Tributaria ayuda a confeccionar tu declaración del IRPF por teléfono y un mes más tarde, el 29 d e mayo, arranca el plazo para confeccionar la Renta en tu oficina.

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AEAT tiene varios teléfonos para pedir cita previa para la Renta con atención personal: son el 91 553 00 71 o 901 22 33 44, y se puede llamar de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Además existe otro teléfono automático para resolver dudas: son el 91 535 73 26 o 901 12 12 24.

Documentación para la cita de Renta 2023 por TELÉFONO

Si has concertado cita para confeccionar por teléfono tu declaración de Renta:

• La Agencia Tributaria te llamará desde el teléfono 810520052 al número de teléfono que nos has facilitado (o desde el 917276222 si nos has facilitado un número de teléfono extranjero).

• Anula tu cita si no puedes estar disponible (24 horas antes)

• Recuerda tener preparados los datos y docuementos antes de que te llamemos:

• Para atenderte por teléfono y presentar tu declaración de Renta debe estar allí la persona o personas titulares (la llamada será grabada). Para poder identificarte, si estas registrado en Cl@ve, deberás tener a mano el móvil que comunicaste al registrarte, en otro caso, deberás obtener antes el número de referencia por Internet.

• Debes tener preparada la documentación sobre tu situación personal y en todo caso:

- DNI original del titular de la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.

- Número IBAN de cuenta bancaria.

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- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).

Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así:

- Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.

- Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.

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- Con hipoteca: los recibos de los seguros.

- Por donativos: los justificantes, etc.

Por rendimientos del trabajo

Certificado emitido por el pagador.

Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).

Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.

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Por rendimientos del capital inmobiliario

Justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…de los que sea propietario o usufructuario.

Para ayudarte a relacionar todos los datos cumplimenta el siguiente documento:

Modelo de datos de inmuebles alquilados

Por rendimientos del capital mobiliario

Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.

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Si has percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido.

Ganancias y pérdidas por transmitir la vivienda habitual

Fechas y escrituras de adquisición y transmisión.

Importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión.

Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.

Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de transmisión.

Noticia Patrocinada

Ganancias y pérdidas por transmitir otros bienes, por premios, subvenciones...

Fechas y escrituras de adquisición y transmisión.

Importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión.

Certificados de fondos de inversión.

Justificante de premios

Justificante de subvenciones...

Calendario de la Renta 2023

• Desde el 19 de marzo se pueden consultar los datos fiscales que Hacienda posee sobre ti, tanto a través de la web como de la App de la Agencia Tributaria.

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• Del 3 de abril al 1 de julio, puedes modificar y presentar tu declaración por vía electrónica, tanto a través de Renta Web como a traves de la App.

• Desde el 29 de abril podrás solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica.

• A partir del 7 de mayo la Agencia Tributaria iniciará las llamadas a los que solicitaron cita para modificar y presentar la declaración por vía telefónica.

• El 29 de mayo comienza la solicitud de cita previa para atención presencial en las oficinas y hacer la declaración.

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• El 3 de junio se iniciará el plazo para la modificación y presentación de declaraciones de manera presencial a las personas que solicitaron cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras.

• El 26 de junio finalizará el plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.

• El 28 de junio acabará el plazo para poder concertar cita previa tanto para prestar la declaración vía telefónica como en las oficias de la Agencia Tributaria

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• El 1 de julio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio.

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