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Campaña de la Renta de forma presencial. EFE
Renta 2020

Las novedades en la Renta en 2021: nuevas exenciones, deducciones, ingreso mínimo vital...

La Campaña de la Renta 2020 arranca el 7 de abril y finaliza el día 30 de junio de 2021

LP.ES

VALENCIA

Miércoles, 24 de marzo 2021

La Agencia Tributaria ha publicado las novedades que los contribuyentes se van a encontrar en la Declaración de la Renta 2020, que es la que se realiza y presenta en el año 2021. La Campaña de la Renta 2020 arranca el 7 de abril y finaliza el día 30 de junio de 2021. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021. Estas son las principales novedades:

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Exenciones

Exenciones del artículo 7 de la Ley del IRPF: IMV

Ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo

El artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencia, ha modificado la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para declarar exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital que regula el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE de 1 de junio).

Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social a las que se refiere en primer párrafo del artículo 7.y) de la Ley del IRPF, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros.

Rendimientos de trabajo

Rendimientos de trabajo en especie exentos

La disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23) ha modificado el artículo 42.3.a) de la Ley del IRPF para precisar que la exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros

Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.

En 2020 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.

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Rendimientos de capital inmobiliario

Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto

El artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23) reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Asimismo, se establece la posibilidad de que reglamentariamente pueda modificar este plazo

Mínimo personal y familiar

Mínimo del contribuyente

La Comunidad Autónoma de Cataluña en el ejercicio de sus competencias normativas, y con efectos desde el 1 de enero de 2020, establece para los contribuyentes residentes en su territorio cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro sea igual o inferior a 12.450 euros, un mínimo del contribuyente de 6.105 euros anuales.

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Cálculo del Impuesto: determinación de las cuotas íntegras

Gravamen de las bases liquidables

Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.

Deducciones de la cuota íntegra

A. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

1. Régimen general y regímenes especiales de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que han iniciado su vigencia durante ejercicio 2020.

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Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Se modifica las deducciones del artículo 36 de la LIS para incluir las siguientes novedades:

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS): Se incrementan los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica elevando los porcentajes de deducción y el importe máximo de la deducción. Además, se amplían los supuestos en los que se fijan limites superiores al 50 por 100 del coste de producción.

Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (artículo 36.2 LIS): Se elevan también los porcentajes de deducción y el importe máximo de la deducción, como medida que favorece la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional

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Además, se integran las medidas de la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. En este sentido, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Reserva para inversiones en Canarias

Se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020.

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B. Deducciones por donativos y otras aportaciones

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (BOE del 6), ha modificado, con efectos de 1 de enero de 2020, el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos en dicho artículo para las donaciones.

Por tanto, la escala aplicable durante el período impositivo 2020 es la siguiente:

Los donativos para apoyo frente al Covid-19 realizados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tienen derecho a la deducción por donativos en los porcentajes indicados. Estas donaciones estarán, además, afectadas, acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril), a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigaciones y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.

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Base liquidable

Reducciones de la base imponible general

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Desde el 14 de mayo al 14 de noviembre de 2020 con carácter excepcional se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en la situación de desempleo que sea consecuencia de:

- un expediente de regulación temporal de empleo

- el cese de actividad o

- de la reducción en un 75 por 100 o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del Covid-19.

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Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento de trabajo en el período impositivo en que se perciban.

Rendimiento de actividades económicas

A. Cuestiones generales: Criterios de imputación temporal de los componentes del rendimiento neto de actividades económicas

Desde el 1 de enero de 2020 las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

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B. Actividades económicas en estimación directa

Gastos fiscalmente deducibles

Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores del artículo 13.1 de la LIS.

De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, los contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión por cumplir las condiciones del artículo 101 de la LIS, podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la artículo 13.1.a) de la ICEX LIS sea de tres meses.

C. Actividades económicas en estimación objetiva

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y con la finalidad de que la cuantía del rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva se ajuste a la realidad de la actividad económica provocada por esta situación, se han adoptado para este ejercicio 2020 las siguientes medidas:

1. Renuncia y consecuencias de la renuncia

Tras la declaración del estado de alarma por el Covid-19, el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22), eliminó la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. En concreto, la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020, no impide volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, cuando el contribuyente revoque la renuncia anterior.

Para ello, se dio la posibilidad a los contribuyentes de renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020 presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (presentando, por tanto, el modelo 130 en lugar del 131). En ese caso tributan en 2020 en el método de estimación directa.

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Para el año 2021, la revocación de forma excepcional de la renuncia para volver a tributar en el régimen de estimación objetiva podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

También se prevé por el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22), la renuncia la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio en 2021 que tampoco vincula para 2022.

2. Límites excluyentes:

El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE del 29), modificó la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF prorrogando para el período impositivo 2020 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado)

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, prevista en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF y cuya aplicación se amplía al ejercicio 2020.

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3. Determinación del rendimiento neto previo:

La Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30), mantiene para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.

Ahora bien, para la aplicación de los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF, a los efectos del cálculo del rendimiento anual, el artículo 11 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, ha tenido en cuenta la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020, estableciendo que no se computarán como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19 (también denominado SARS-CoV-2).

En particular, para la cuantificación de los módulos «personal asalariado» y «personal no asalariado no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer párrafo.

4. Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables

Reducciones generales: el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, eleva el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto de módulos en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, del 5 por 100 al 20 por 100. Porcentaje que se incrementa hasta el 35 por 100 para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

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Se mantienen la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

Obligaciones contables y registrales

El 1 de enero de 2020 entró en vigor la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que sustituye y deroga la anterior Orden de 4 de mayo de 1993.

Otras cuestiones de interés

IPREM , interés legal, intereses de demora y salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF

El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2020 se mantienen en 7.519,59 euros, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE del 4), ya que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019 se prorrogan para 2020 los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

De igual modo, al prorrogarse los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el interés legal del dinero en el ejercicio 2020 se ha fijado en el 3 por 100.

El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se mantiene en 22.100 euros para el ejercicio 2020.

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