¿Cuándo hay que presentar la declaración de Renta de un fallecido? Es la pregunta que muchos descendientes se hacen cuando llega la campaña de la Renta. La Agencia Tributaria explica que «cuando se produce el fallecimiento de un contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo es inferior al año natural, finalizando dicho período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto».
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Si el contribuyente fallecido ha obtenido rentas y supera los límites establecidos en la obligación de declarar habrá que presentar en su nombre la declaración. Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.
El plazo para confeccionar y presentar la declaración de Renta 2023 del fallecido, será del 3 de abril al 1 de julio de 2024.
La declaración de Renta de un fallecido la deben presentar los herederos cuando el fallecido haya obtenido rentas y esté obligado a declarar. Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.
En caso de no haber aceptado aún la herencia (herencia yacente), podrá actuar en representación del fallecido, con la exclusiva finalidad de cumplir sus obligaciones tributarias pendientes, quien hubiese sido designado como representante (por ejemplo un albacea) por el propio causante o por designación judicial, o en su defecto, el llamado a la herencia que aparentemente ejerza su gestión o dirección, aportando la siguiente documentación:
Documento que acredite la aceptación del nombramiento firmado por el albacea o, en su caso por el cargo público o juez que asuma la representación o administración.
En los casos de sucesión intestada, se aportará certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, declaración de herederos y escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia.
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Si el fallecido hubiese sido beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, los herederos deberán presentar declaración en su nombre, con independencia de que concurran o no en el fallecido los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.
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Los herederos deberán acreditar su condición de heredero, siempre que deseen utilizar los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria con el fin de gestionar la Renta de la persona fallecida, aportando: el testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero, así como una fotocopia del DNI/NIE del heredero.
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En caso de no haber aceptado aún la herencia (herencia yacente), podrá actuar en representación del fallecido, con la exclusiva finalidad de cumplir sus obligaciones tributarias pendientes, quien hubiese sido designado como representante (por ejemplo un albacea) por el propio causante o por designación judicial, o en su defecto, el llamado a la herencia que aparentemente ejerza su gestión o dirección, aportando la siguiente documentación:
Documento que acredite la aceptación del nombramiento firmado por el albacea o, en su caso por el cargo público o juez que asuma la representación o administración.
En los casos de sucesión intestada, se aportará certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, declaración de herederos y escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia.
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El importe de la casilla 505 de la declaración de Renta 2022, necesaria para obtener el número de referencia, corresponde a la «Base liquidable general sometida a gravamen» y se localiza en el apartado «Base liquidable general y base liquidable del ahorro». Las casillas están ordenadas, por lo que la localización de la 505 será muy sencilla. Puede encontrar la casilla 505 en:
- La propia declaración de Renta 2022
- A través de la App- Consulta declaraciones anteriores ejercicio 2022
- En la Sede electrónica de la AEAT - Apartado Campaña de Renta 2022 / Todas las gestiones / Consulta de declaraciones presentadas
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Si no puede obtener por ninguna de las vías el número de referencia (con casilla 505 de la Renta 2022 o el IBAN de una cuenta bancaria de titularidad del fallecido) puede utilizar el apoderamiento de sucesores.
El objetivo del Registro de sucesiones es permitir a los sucesores de las personas físicas fallecidas la realización de todos los trámites que pueden realizarse por Internet en representación de terceras personas, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.
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No, la declaración de una persona fallecida en el año 2023 deberá presentarse en la modalidad individual, salvo que el fallecimiento se produzca el día 31 de diciembre de 2023.Si el fallecido es integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido.
Hay que distinguir si la devolución es inferior o igual a 2.000 euros o si Superior a 2.000 euros.
Para solicitar la devolución de Renta de un fallecido, hay que cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por Internet o en un registro presencial (con el fin de facilitar la tramitación de esta solicitud se recomienda utilizar el Modelo H-100).
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La documentación a aportar viene explicada por AEAT en el Manual Práctico de la Renta 2023 y se puede averiguar también a través de los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria, a los que se puede acceder desde su página web.
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El mínimo del contribuyente en el caso de fallecimiento se aplicará íntegramente aunque hubiese fallecido durante el ejercicio (no se prorrateara por el número de días). Dependiendo de su edad el mínimo del contribuyente será:
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Menor de 65 años: el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros anuales.
Igual o mayor de 65 años, pero menor de 75 años: el mínimo del contribuyente es de 6.700 euros anuales.
Igual o mayor de 75 años: el mínimo del contribuyente es de 8.100 euros anuales.
Además, si tiene reconocido un grado de discapacidad el mínimo por discapacidad será de:
Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3.000 euros anuales por su grado de discapacidad, o 6.000 euros anuales si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
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Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 12.000 euros anuales.
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