Urgente Óscar Puente anuncia un AVE regional que unirá toda la Comunitat en 2027
La directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández (i), y la directora del Departamento de Gestión Tributaria, Rosa María Prieto, presentan la campaña de la Renta 2022. Efe

Las 35 deducciones autonómicas de la Renta en la Comunitat Valenciana que no sabías que existían

En 2023 se incorporan 5 nuevas deducciones para quienes r ealicen la Renta 2022 en Valencia, Alicante y Castellón

N. Ortega

Valencia

Martes, 11 de abril 2023

La campaña de la Renta de 2022, que se presenta en el año 2023, ofrece en la Comunitat Valenciana hasta 35 deducciones autonómicas para contribuyentes. Son cinco más que en la Renta 2021 (la que se presentó en 2022) y entre ellas hay deducciones por conciliación familiar, por compra de determinados vehículos, por nacimientos, por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados, por material escolar, por obras o por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, entre otros.

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Este año, como novedad, se incluyen dos deducciones fiscales nuevas como son el acceso a la reproducción asistida para mujeres mayores de 40 años cuyos tratamientos no están cubiertos por la Seguridad Social hasta un máximo de 100 euros y la deducción para afrontar el incremento de los tipos de interés en hipotecas suscritas a partir del 1 de enero de 2014, hasta un máximo anual de 100 euros para rentas de hasta 30.000 euros.

Desde el Colegio de Gestores Administrativos de Valencia alertan de que algunos borradores de la Renta pueden estar incompletos o contener errores, por lo que recomiendan acudir a un profesional que asegure la garantía de calidad para poder aprovechar todas las deducciones.

Esta es la batería con todas las medidas, ordenadas por categorías:

Por circunstancias personales y familiares

• Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

• Por nacimiento o adopción múltiples.

• Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.

• Por ostentar la condición de familia numerosa o de familia monoparental.

• Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de 1er ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en acogimiento permanente,menores de 3 años.

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• Por conciliación del trabajo con la vida familiar.

• Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años.

• Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad.

• Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.

• Por contribuyentes con 2 o más descendientes.

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• Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

Relativa a la vivienda habitual

• Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad inferior a 36 años.

• Por la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.

• Por cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.

• Por arrendamiento de vivienda habitual.

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• Por arrendamiento de vivienda como consecuencia de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.

• Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas o edificio dónde se ubiquen.

• Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.

• Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.

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• Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

Por donativos y donaciones

• Por donaciones con finalidad ecológica.

• Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

• Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

• Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.

• Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

• Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.

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Otros conceptos deducibles

• Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

• Por adquisición de material escolar.

• Por cantidades destinadas a abonos culturales.

• Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).

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•Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo Covid-19.

• Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.

• Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

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• Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.

Consulta el Manual de la Renta 2022: todas las casillas

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Si no puedes ver correctamente el archivo, puedes ver y descargar el manual de la Renta en la web de la Agencia Tributaria.

Ayuda de la Agencia Tributaria

La Agència Tributària Valenciana (ATV) ofrece atención telefónica, así como presencial, gratuita y personalizada para ayudar a la ciudadanía valenciana en la elaboración y presentación de la Declaración de la Renta de 2022.

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El 11 de abril comienza el plazo para que la ciudadanía pueda presentar su declaración de la Renta 2022 a través del servicio de Internet, mientras que a partir del 5 de mayo se inicia el servicio de atención telefónica y el 1 de junio comenzará la tramitación de forma presencial.

Servicio telefónico 'Le llamamos'

Para la campaña de la Renta 2022, la Generalitat, en colaboración con la AEAT, prestará el servicio de atención telefónica 'Le Llamamos', que tendrá lugar entre el 5 de mayo y el 31 de mayo, con el fin de asistir a la ciudadanía en la realización de las declaraciones de la renta.

Para ello, se va a reforzar el equipo técnico con 61 funcionarios interinos para el puesto de 'agentes de asistencia IRPF': 21 en la provincia de Alicante, 29 en Valencia y 11 en Castellón.

Así, a partir del 3 de mayo se podrá solicitar una cita previa para confeccionar y presentar la declaración de manera telefónica. Se podrá pedir por internet, en los números 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático las 24 horas), o de lunes a viernes, de 9h a 19h, en el 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (atención personalizada). Dos días después, el 5 de mayo, empezará a prestarse el servicio.

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