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Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid pueden beneficiarse de hasta 23 deducciones autonómicas cuando presenten la próxima Declaración de la Renta en 2025.
La Agencia Tributaria ha publicado el Manual de la Renta, en el que recoge todas las bonificaciones fiscales estatales y autonómicas, y en dicha guía expone las deducciones, con todos los importes, requisitos y peculiariedades de cada una de ellas.
En el caso de la Comunidad de Madrid se pueden aplicar deducciones autonómicas por familia numerosa, nacimiento, por irse a vivir a un municipio despoblado o por alquilar viviendas vacías. Puedes consultar todas las deducciones, que enlazamos a la normativa oficial para que se pueda obtener con todo detalle las características de cada una de ellas:
1. Por nacimiento o adopción de hijos: 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado.
2. Por adopción internacional de niños: 721,70 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
3. Por acogimiento familiar de menores:
- 618,60 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
- 773,25 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
- 927,90 euros si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar.
4. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad: 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación,
- Que la persona en régimen de acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. Por cuidado de ascendientes: 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100 por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes.
6. Por arrendamiento de la vivienda habitual: el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un límite máximo de 1.237,20 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
7. Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas: el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio siempre que correspondan a gastos de reparación y conservación, gastos de formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos u obtención de certificados de eficiencia energética, con un límite máximo de deducción de 154,65 euros.
8. Por arrendamiento de viviendas vacías: 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles.
9. Por donativos a fundaciones y clubes deportivos: el 15 por 100 de las cantidades donadas.
10. Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés: el importe de la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho si se hubiera aplicado a las citadas condiciones en ese ejercicio el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022. El límite máximo de la deducción es de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
11. Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación: 1.000 euros, aplicables en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el período siguiente.
Tendrán tal consideración los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE.
12. Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación: El 10 por 100 del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes en municipios de la Comunidad de Madrid en riesgo de despoblación. Se establece un límite máximo anual de 1.546,50 euros.
13. Por gastos educativos: El 15 por 100 de los gastos de escolaridad y de los gastos de enseñanza de idiomas, y el 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
14. Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad: el 25 por 100 de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 463,95 euros anuales, o el 40% en caso de familia numerosa, con el límite de deducción de 618,60 euros anuales.
15. Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años: el 25 por 100 de los intereses satisfechos con un límite máximo de 1.031 euros.
16. Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
17. Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos: el 10 por 100, con un límite máximo anual de 1.546,50 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
18. Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial:
• el 50 por 100 de la cuota íntegra autonómica (categoría general), con los siguientes límites máximos:
- 6.186 euros en tributación individual.
- 12.372 euros en tributación conjunta.
• El 100 por 100 de la cuota íntegra autonómica (categoría especial), con los siguientes límites máximos:
- 12.372 euros en tributación individual.
- 24.744 euros en tributación conjunta.
19. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos: El 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid (a excepción de la deducción «Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero», que se aplicará en último lugar) y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Lee todas las condiciones y requisitos pinchando en el enlace.
20. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: con carácter general: el 40 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en S.A. o S. L. , con un límite en la deducción de 9.279 euros anuales; el 50% en cantidades invertidas en sociedades laborales, cooperativas o sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite en la deducción de 12.372 euros.
21. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años; 1.031 euros para los contribuyentes que cumplan determinados requisitos.
22. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil: el 20 por 100 de las cantidades invertidas con un límite máximo de la deducción de 10.310 euros.
23. Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero: El 20 por 100 del valor de adquisición, incluyendo gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, excluidos los intereses.
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