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Las 40 deducciones autonómicas en la próxima Renta en la Comunitat Valenciana: del gimnasio o el dentista a contratar empleados del hogar

Las 40 deducciones autonómicas en la próxima Renta en la Comunitat Valenciana: del gimnasio o el dentista a contratar empleados del hogar

Hay desgravaciones fiscales por compra de material escolar o de determinados vehículos, por la dana o por realizar donaciones

Nacho Ortega

Valencia

Martes, 25 de marzo 2025, 01:21

La declaración de la Renta arranca a principios de abril y finaliza en junio con numerosas deducciones autonómicas para los valencianos. Hasta un total de 40 desgravaciones fiscales se pueden disfrutar en la Renta 2024, que es la que se presenta en el año 2025, desde las ayudas por ir al gimnasio, al dentista o al fisio hasta las más recientes ayudas por la dana.

Hay deducciones de carácter personal o familiar, por vivienda, por donaciones y un cajón desastre en el que entran desde las aplicables por la compra de material escolar a las que hay por gastos de salud, por invertir en actividades relacionadas con la salud o por la compra de determinados vehículos.

La Agencia Tributaria ha publicado el Manual de la Renta, en el que recoge todas las bonificaciones fiscales estatales y autonómicas, y en dicha guía expone las deducciones, con todos los importes, requisitos y peculiariedades de cada una de ellas.

En el caso de la Comunitat Valenciana, los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en Valencia, Alicate o Castellón podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas, que enlazamos a la normativa oficial para que se pueda obtener con todo detalle las características de cada una de ellas:

Deducciones por circunstancias familiares y personales

1. Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar: 300 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido.

2. Por nacimiento o adopción múltiples: 246 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo

3. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad:

- 246 euros cuando se trate del único hijo que con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o psíquica, superior al 33 por 100.

- 303 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100.

4. Por familia numerosa o monoparental:

- 330 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general.

- 660 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.

5. Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas

6. Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 460 euros por cada hijo o acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años. No obstante, esta deducción también resulta aplicable al acogimiento familiar preadoptivo

7. Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años: 197 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.

8. Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad: 197 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad en los términos que a continuación se comentan:

- Grado reconocido de discapacidad física o sensorial: igual o superior al 65 por 100.

- Grado reconocido de discapacidad psíquica: igual o superior al 33 por 100.

9. Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: El 50 por 100 de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los descendientes o ascendientes a cargo del contribuyente que se indican, y que esté incluida en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Deducciones relativas a la vivienda

10. Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador): el 5 por 100 de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos que se indican a continuación.

11. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años: El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.

12. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad: El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses, por contribuyentes que tengan reconocidos los siguientes grados de discapacidad:

- Grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o

- Grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100

13. Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

14. Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual:

El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 800 euros.

El 25 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 950 euros si el arrendatario reúne determinadas condiciones.

15. Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio: El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.

16. Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables: entre el 20 y el 40% de la inversión realizada.

Deducciones por donativos y donaciones

17. Por donaciones con finalidad ecológica: los primeros 150 euros, el 20%; por el resto del importe de las donaciones, el 25%.

18. Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

19. Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

20. Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

21. Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana

22. Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional

23. Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato

24. Requisito conjunto para determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato: la base de las deducciones anteriores no podrá ser superior al 30 por 100 de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración.

Otros conceptos deducibles

25. Por contribuyentes con dos o más descendientes: El 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.

26. Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual: El 50 por 100 de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.

27. Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar: 110 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escola­rizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

28. Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período (en 2024): entre el 20 y el 50%

29. Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015: entre el 10 y el 25%

30. Por cantidades destinadas a abonos culturales: el 21 por 100 de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano.

31. Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio (Bicicletas convencionales –no electrificadas de carácter urbano; Bicicletas eléctricas; Kits de electrificación de bicicletas urbanas o Vehículos de Movilidad Personal (VMP)): el 10 por 100

32. Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación: El 30 por 100 de las cantidades invertidas con un límite de 6.600 euros.

33. Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento: 330 euros

El importe se incrementará en:

- 132 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una persona.

- 198 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por dos personas

- 264 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por tres o más personas.

34. Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados: 100 euros siempre que se cumplan determinados requisitos.

35. Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud:

• Hasta 100 euros en gastos para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras» o por daño cerebral o alzheimer (para familias numerosas o monoparentales el límite máximo será de 150 euros).

• El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo en gastos:

- Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros.

- Relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental, con un límite máximo de 150 euros.

- Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, con un límite máximo de 100 euros.

Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.

36. Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: entre el 30 y el 75% con un límite de 150 euros

37. Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

38. Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19: hasta 150 euros, 20%; Resto base de deducción, 25%

39. Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19: hasta 150 euros, 20%; Resto base de deducción, 25%

Deducciones por la dana

40. Dirigidas a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024.

• Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal: El 100 por 100 de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en viviendas habituales que estén situadas en el ámbito territorial de aplicación de la deducción. Resultan deducibles los gastos realizados desde el momento de la catástrofe, es decir, el 29 de octubre de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas: El 45 por 100 de las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales, con un límite de 9.900 euros.

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