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Sábado, 22 de abril 2023, 11:43
El pasado 11 de abril se dio el pistoletazo de salida a una nueva campaña de la Renta. Los contribuyentes tienen desde esa fecha y hasta el hasta el 30 de junio para rendir cuentas ante Hacienda y presentar su resultado fiscal del año 2022.
En este sentido, es habitual que a lo largo de estos días surjan diferentes dudas o cuestiones relacionadas con los conceptos a desgravar en la declaración. La falta de información sobre lo que es o no deducible puede ralentizar el proceso, y uno de los aspectos más desconocidos es lo que se puede o no presentar ante hacienda en materia de hipotecas o seguros.
La hipoteca es uno de esos términos deducibles, pero tiene algunos condicionantes. Esta deducción está contemplada en la Renta como «deducción por inversión en vivienda habitual» y para aplicarla es necesario cumplir con una serie de requisitos:
- Sólo podrán aplicarla aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013.
- Ser la primera vivienda del contribuyente. Es decir, no aplica para segundas residencias.
Si se dan las circunstancias adecuadas, se podrá desgravar la hipoteca con una cantidad de hasta el 15% de lo destinado a la compra de la vivienda habitual con un máximo de hasta 9.040 euros, siempre que se haya adquirido antes del 2013. Por otro lado, este porcentaje depende en un 7,5% del tramo estatal y hasta un 7,5% del tramo autonómico.
Además, en el caso de que la hipoteca tenga dos titulares y ambos hagan su declaración por separado, la deducción se aplicaría sobre un máximo de 18.080 euros.
Los gastos que podrían formar parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda serían los que en cada año se hubiesen satisfecho en concepto de:
Cuotas de la hipoteca
Gastos tasación
Comisión apertura
Seguros vinculados al préstamo
Gastos de la notaría
Escritura de la hipoteca
Las casillas 547 (es la parte estatal de la deducción y sale de sumar los importes de las casillas[0698] + [0700] + [0702] + [0704]) y 548 (corresponde a la parte autonómica de la deducción y es la suma de las casillas [0699] + [0701] + [0703] + [0705]). Los importes consignados, además, deberán trasladarse al Anexo A1.
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