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Viernes, 21 de abril 2023, 20:06
Los contribuyentes están inmersos un año más en plena campaña de la declaración de la Renta. Ese temido período en el que a los ciudadanos les surgen todo tipo de cuestiones sobre lo que introducir en la presentación del resultado fiscal.
Un sector que suele tener bastante tarea durante estos meses es el de los autónomos. En su caso, los rendimientos obtenidos a lo largo del año 2022 deberán presentarlos como rentas de actividades económicas. Por otra parte, tienen tres tipos de regímenes de tributación.
La estimación directa simplificada es la elegida por la mayoría de autónomos y el requisito es no facturar más de 600.000 euros al año.
Una segunda opción es la estimación directa normal en la que están aquellos que facturen más de 600.000 euros al año.
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Por último, la estimación objetiva, también conocida como el régimen de módulos, está destinada a actividades económicas concretas como la hostelería, las peluquerías o los talleres mecánicos. En este caso, se llaman 'módulos' porque se tienen en cuenta algunas características como la localización del negocio.
Los gastos que puede deducir un autónomo pueden ser de lo más variado. Aunque los más frecuentes son los siguientes:
- Servicios contratados para la gestión o el asesoramiento fiscal, laboral o legal.
-Cuota mensual de autónomos que pagan a la Seguridad Social y las nóminas de los empleados, en caso de haberlos.
- Factura del teléfono siempre y cuando esté asociada a la actividad profesional.
- Alquiler de local u oficina para ejercer la actividad profesional. Pasa lo mismo con la inversión en materiales para el desempeño de la profesión.
- Todas aquellas suscripciones destinadas a herramientas o programas online siempre que sean necesarias para el desarrollo de la actividad profesional.
- Gastos de marketing y publicidad.
- Cuotas de colegios profesionales.
-Las actividades de formación sobre aspectos que afectan al negocio.
- También se pueden deducir los seguros, ya sean pólizas o seguros privados o seguros de vida o seguro del hogar siempre que estén relacionadas con la actividad profesional. Con el seguro de responsabilidad civil no hay límite y con el de vida tampoco, pero tiene que estar vinculado a una hipoteca o ser un seguro de vida de ahorro.
- Gastos relacionados con desplazamientos siempre que lo exija la actividad profesional de turno.
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