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Lunes, 17 de abril 2023, 09:54
La campaña para la presentación de la Renta y Patrimonio ha dado el pistoletazo de salida. La tan habitual cita de los contribuyentes con Hacienda tiene lugar un año más desde el pasado 11 de abril con tres calendarios distintos en función de la modalidad que elija cada uno para presentar la declaración.
El plazo de presentación se alargará hasta el próximo 30 de junio, con un periodo en el que como suele ser habitual surgen distintas novedades, razón por la que los expertos recomiendan revisar de manera detalla el borrador, ya que según sus estimaciones el 35% de ellos suele contener errores.
Por otro lado, la declaración de la Renta tiene numerosas deducciones, tanto autonómicas cono estatales, de las que se pueden beneficiar los contribuyentes. Algunas son conocidas, como las ayudas a la viviendas o por material escolar y otras no tanto.
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Uno de los conceptos por los que se puede desgravar es respecto a la situación familiar, que ofrece diferentes opciones. Entre ellas la familia monoparental o numerosa.
En primer lugar se debe saber que la casilla para desgravarse este concepto es la 1086. No obstante, las cuantías y requisitos variarán en función de la comunidad autónoma en la que se resida.
En el caso concreto de la Comunitat Valenciana, el contribuyente debe ostentar el título de familia monoparental expedido por el órgano competente en materia de Servicios Sociales de la Generalitat, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
No obstante lo anterior, también podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa o monoparental a la fecha de devengo del impuesto, hayan presentado con anterioridad a la misma, solicitud ante el órgano competente. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida junto con los correspondientes intereses de demora en la forma establecida en la normativa estatal reguladora del IRPF.
Requisitos económicos
La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no podrá ser superior a las siguientes cantidades:
Cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría general:
- 25.000 euros en declaración individual.
- 40.000 euros en declaración conjunta.
Cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría especial:
- 30.000 euros en declaración individual.
- 50.000 euros en declaración conjunta.
300 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general.
600 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.
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