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L. B.
Lunes, 9 de mayo 2022, 17:24
Durante la campaña de la Renta 2021, los contribuyentes podrán solicitar ayuda a la Agencia Tributaria para confeccionar su declaración. Así, Hacienda permite realizar todos los trámites por Internet, pero también por teléfono o de forma presencial, en una de las oficinas de la Agencia Tributaria.
En caso de optar por una de estas opciones, los ciudadanos deberán solicitar cita previa por teléfono, por Internet o por la 'app' de la Agencia Tributaria. Desde el 3 de mayo y hasta el 29 de junio ya se puede solicitar atención telefónica, mientras que para pedir una cita presencial habrá que esperar hasta el 26 de mayo.
Si hemos concertado una cita telefónica, a la hora acordada recibiremos una llamada del número 810520052. En caso de que tengamos un número de teléfono extranjero, la llamada de la Agencia Tributaria será desde el 917276222.
Para poder realizar todos los trámites durante la cita, desde la Agencia Tributaria recomiendan tener a mano la siguiente documentación.
Para atenderte por teléfono y presentar tu declaración de Renta debe estar allí la persona o personas titulares (la llamada será grabada). Para poder identificarte, si estas registrado en Cl@ve PIN, deberás tener a mano el móvil que comunicaste al registrarte, en otro caso, deberás obtener antes el número de referencia por Internet.
- DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
- Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
- Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: los recibos de los seguros.
- Por donativos: los justificantes, etc.
- Certificado emitido por el pagador.
- Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
- En el supuesto que la colegiación sea obligatoria, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
- Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
- Justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…de los que sea propietario o usufructuario.
- Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.
- Escrituras de compra y de venta.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
- Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
- Escrituras y/o documentación acreditativa.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Certificados de fondos de inversión.
- Justificante de premios
- Justificante de subvenciones...
- Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
- Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
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