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Imagen de archivo de una oficina de Hacienda. ÓSCAR CHAMORRO
Renta y ERTE : Los cuatro ejemplos que pone AEAT para saber quién debe hacer la Renta si estuvo en un ERTE en 2020
Renta y ERTE

Los cuatro ejemplos que pone AEAT para saber quién debe hacer la Renta si estuvo en un ERTE en 2020

Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, pero hay varias excepciones que obligan a tributar

LP.ES

Martes, 6 de abril 2021, 14:57

En 2020 ha habido millones de trabajadores en España cuyas empresas aplicaron un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) durante la pandemia, algo que repercute en la Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria (AEAT) aclara que las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican comorendimiento de trabajo sujetas a IRPF y no están en ningún caso exentas, y ha preparado cuatro ejemplos para que los empleados que estuvieron en ERTE en 2020 sepan si deben o no presentar la Renta.

Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) , siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.

Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €

Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:

- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Ejemplo 1: cobro más de 14.000 € de dos pagadores

- Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €: de la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.

Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.

Ejemplo 2: cobro menos de 14.000 € de dos pagadores

- Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.

Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.

Ejemplo 3: cobro menos de 22.000 € de más de dos pagadores

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes :

- Empresa A: 13.000 €

- Empresa B: 200 €

- Empresa C: 500 €

- SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €

• Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,

• Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)

• Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200 = 1.400 €

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.

Ejemplo 4: cobro más de 14.000 € de más de dos pagadores

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes :

- Empresa A :13.000 €

-- Empresa B: 200 €

- Empresa C: 500 €

- SEPE (Prestaciones ERTE): 1.000 €

• Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €.

• Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)

• Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 1.000 +500 + 200 = 1.700 €

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es superior a 14.000 euros, estoy obligado a declarar.

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