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Clara Alfonso
Valencia
Martes, 7 de marzo 2023, 01:31
El plazo para presentar la declaración de la Renta 2022, que es la que se presenta en 2023, arranca el próximo 11 de abril y finalizará el 30 de junio, tal y como se indica en el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria.
Lo primero que debes saber, antes de presentarla, es saber si estás o no obligado a declarar. Para ello debes tener en cuenta la fuente de la que procede cada renta (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas) y el importe de cada una de las rentas que has obtenido en el ejercicio del que presentas la declaración.
Quien no puede librarse de rendir cuentas sobre sus ingresos en la declaración de la Renta, es el propietario o usufructuario de una vivienda en alquiler. En este sentido, la Agencia Tributaria establece que, con carácter general, son rendimientos del capital inmobiliario. El tratamiento fiscal será distinto en caso de que para dicho alquiler, el contribuyente tenga, al menos, a un empleado con contrato laboral y a jornada completa. En dicha situación, los ingresos se incluirán como rendimientos de actividades económicas.
Sin embargo, la situación se agrava cuando el contribuyente no recibe los ingresos que debe declarar porque el inquilino no paga. En ese caso, ¿debería pagar por el IRPF aunque no cobre?
La ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contempla en su artículo 23, los gastos deducibles y reducciones para la determinación del rendimiento neto y se incluyen, entre otros, los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. En este sentido, la legislación considera como tal «los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente».
Es importante tener en cuenta que para Hacienda, la deuda podrá ser deducible cuando hayan pasado más de seis meses entre el primer cobro y la finalización del periodo impositivo, «si no se hubiese producido una renovación de crédito». En el caso de la Renta, el periodo impositivo finaliza el 31 de diciembre de cada año, por lo que si no se cumple dicho plazo, el importe no podrá ser deducible hasta la declaración de la Renta 2023.
No obstante, no será necesario esperar a que pasen los 6 meses sin cobrar el arrendamiento para que se considere como saldo dudoso si el arrendatario se encuentra en situación de concurso. En ese caso, una vez quede resuelta la deuda, el contribuyente deberá declarar el cobro com ingresos del ejercicio en el que se produzca. Si no se hubiera podido deducir la deuda por no cumplir con los requisitos, el contribuyente no tendrá que declararla cuando la cobre porque Hacienda deduce que ya ha cumplido.
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