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REDACCIÓN
VALENCIA
Jueves, 29 de septiembre 2022, 00:53
La Declaración de la Renta 2022, la que se presenta en el año 2023, trae varias novedades, según ha desvelado la Agencia Tributaria. A falta de tres meses para que concluya el año, AEAT ha resaltado los cinco grandes cambios que hasta la fecha tendrá repercusión en la declaración del IRPF y que afectan a autónomos, agricultores y declarantes en general.
Estas son, en toda su literalidad, las novedades para Renta 2023 enunciadas y explicadas por la Agencia Tributaria:
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad
Con efectos desde el 1 de enero de 2023:
La disposición final primera modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, al establecer la obligación de declarar para «todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.»
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M. H.
La disposición adicional tercera, titulada «Trabajadores autónomos y sistemas de previsión social empresarial», dispone que «La persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 38 ter de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»
Principales novedades tributarias introducidas por la Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales
Para el período impositivo 2021:
Se reducen los índices de rendimiento neto para aquellas actividades agrícolas y ganaderas que se vieron afectadas por circunstancias excepcionales en el desarrollo de su actividad y, que determinen el rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva.
Se modifica el índice corrector por piensos adquiridos a terceros que pasa del 0,75 o 0,95 en el caso de actividades de explotación intensiva de ganado porcino del carne y avicultura al 0,5 para todas las actividades.
El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica será el 0,75 y se aplicará cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.
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Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La DF 10ª del Real Decreto-ley 6/2022 introduce una nueva DA 51ª en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas declarando la exención de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo de Germanwings GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
El artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2022 prevé un incremento del 5% al 20% en la reducción del rendimiento neto obtenido en 2021 para los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas y forestales y que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva.
Asimismo, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento del IRPF y del IVA, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Principales novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
• El artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:
Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.
Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).
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Límite máximo conjunto
Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).
A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).
Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.
• El artículo 60 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:
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Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:
Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
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