Hace más de dos años, en 2022, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en cumplimento de una directiva europea. En esta ley «se incluye expresamente por primera vez», como explica el texto publicado en el BOE, «la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria (PPPNT), diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas que deberían tender hacia el pago por generación». Es decir, se establece la imposición de una nueva tasa de basura que pasa de ser potestativa a obligatoria, y que será sufragada en su integridad por los ciudadanos de cada municipio.
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La norma entra en vigor el 10 de abril de 2025 (tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley) y según han denunciado desde diferentes ayuntamientos, desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) o desde entidades locales como la Diputación de Castellón, «esto quiere decir, que los ayuntamientos, como se ha venido haciendo hasta ahora, ya no van a poder optar a financiar una parte, o bien el servicio de recogida o bien el tratamiento de residuos, con recursos generales del presupuesto municipal».
La Ley obliga a todos los municipios, incluyendo aquellos con una población de hasta 5.000 habitantes, según explica la Dirección General de Tributos.
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La tasa o en su caso la PPPNT debe permitir implantar sistemas de pago por generación y reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:
a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.
b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
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d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
«Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas», según reza la ley.
Las entidades han presentado un texto que cuestiona el tributo estatal que debe financiar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, repercutiendo el cien por cien del coste a los vecinos. Los ayuntamientos que no apliquen esta tasa tendrán que hacerlo de forma obligatoria, ya que la nueva tasa de basuras es un gravamen que en abril de 2025 se convertirá en una obligación para todos los ayuntamientos.
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Hasta ahora sólo existía el límite general que establece la ley de Haciendas Locales, según la cual, la tasa se cobra en su conjunto, no se podía recaudar más de lo que al ayuntamiento le cuesta prestar el servicio correspondiente, pero si podía recaudar menos, como así lo ha venido haciendo en numerosos ayuntamientos, ha señalado la Diputación de Castellón.
Por tanto, con la nueva ley, ahora cambia el paradigma, puesto que los vecinos deben pagar íntegramente todo lo que cuesta el servicio y además el impuesto por vertido, «sin que los ayuntamientos puedan seguir congelando el impuesto y financiando una parte de todo con recursos generales municipales para aliviar el pago de impuestos a los ciudadanos siendo en este caso el recibo de la basura», ha explicado la institución provincial.
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La presidenta de la Federación Española de Municipios y alcaldesa de Jerez de la Frontera, María José García-Pelayo, ha tildado esta tasa de «disparate», afirmando que, además, atenta contra la autonomía local.
Según ha declarado presidenta de la FEMP en una entrevista en Onda Madrid, se trata de una tasa generalizada que están cuestionando los propios funcionarios de Administración Local y, además, va a provocar una avalancha de recursos: «Los vecinos van a pagar más mientras se pone en cuestión la legalidad de este cobro», ha advertido.
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De esta forma, tal y como ha explicado García-Pelayo, el Gobierno, con la imposición de la tasa de basuras realiza un cambio importante en cuanto a la concepción de las tasas locales en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puesto que tal como se deduce de su artículo 20.1, las tasas son un tributo de imposición voluntaria para las entidades locales.
La Mancomunitat l´Horta Nord celebró el lunes 14 de octubre un pleno en el que aprobó la tasa reguladora de transporte y recogida de residuos urbanos, que será finalmente de 43,80 € al año. Los municipios que forman parte de la Mancomunitat son Albalat dels Sorells, Albuixech, El Puig, Emperador, La Pobla de Farnals, Massalfassar, Massamagrell, Museros, Puçol y Rafelbunyol.
Para aprobar esta tasa obligatoria, la Mancomunitat ha realizado un estudio en colaboración con los 10 consistorios y una consultora externa, donde se han tenido en cuenta y se han distribuido las más de 54.000 referencias catastrales de los municipios en relación a los costes aparejados al servicio.
Las dos principales novedades tras la aprobación de esta ordenanza son que todos los vecinos y vecinas de los municipios pagarán la misma cantidad en la tasa, independientemente de dónde vivan; y la segunda es que la Mancomunitat l´Horta Nord va a pasar a ser la entidad gestora de esta tasa para los diez pueblos que forman parte de ella, ya que hasta el momento, solo algunos de ellos, tenían esta competencia transferida, y ahora todos los municipios se han adherido a la gestión por la Mancomunitat.
La Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, en un documento en el que aclara 'Cuestiones relevantes en relación con el establecimiento y la gestión de la tasa local de residuos sólidos urbanos', recuerda que «el incumplimiento de los objetivos comunitarios que afectan a los residuos municipales podría conllevar que el Reino de España fuera sancionado» y subraya que «la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que lo que pretende es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, en consonancia con el principio de jerarquía de residuos y de quien contamina paga que preside dicha regulación».
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Ahora bien, «las entidades locales sí deberán incorporar gradualmente elementos que tengan en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la generación de residuos», subraya Hacienda, «siendo admisibles junto a los sistemas que ya permitan una individualización de la cuota, otros que contemplen reducciones o incentivos a determinados comportamientos».
Por tanto, a modo de ejemplo, serían admisibles los siguientes sistemas de pago por generación, según la Dirección General de Tributos:
- Elemental: Reducciones sobre una cuota única en función de determinados comportamientos (por ejemplo, por aportaciones a puntos limpios, participación en la separación de las nuevas fracciones de recogida separada obligatoria, adhesión a programas voluntarios de compostaje doméstico, etc.).
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- Medio: Cuota básica y cuota variable en función del comportamiento detectado según las zonas del municipio (por ejemplo, a partir de criterios técnicos y estadísticos que permitan estimarlo de acuerdo con los datos reales de residuos generados y de calidad de separación en la totalidad del municipio).
- Avanzado: Cuota básica y cuota variable individualizada en función del comportamiento del sujeto (por ejemplo, en los casos de prestación del servicio puerta a puerta o con contenedores inteligentes que permiten identificar los residuos generados por cada ciudadano).
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«La cuota única del sistema elemental o la cuota básica de los sistemas medio y avanzado podrá fijarse en función de parámetros de carácter objetivo, como pueden ser, entre otros, la tipología o uso catastral del inmueble, el número de residentes en el inmueble, el valor catastral, la superficie del inmueble o su ubicación, para el caso de los residuos domésticos, y el tipo de actividad, superficie o ubicación del inmueble, entre otros, para el caso de los residuos de actividades económicas», sostiene Hacienda, que considera que «en definitiva, las entidades locales deberían tender a situarse con el tiempo en el sistema avanzado», concluye.
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