Un niño defiende una portería en un partido. Reuters

Renta 2023: el aviso de Hacienda a los padres separados para deducirse gastos deportivos de los hijos en 2024

Existen situaciones diferentes para las parejas divorciadas y también para los matrimonios en función de su régimen ecónomico

Nacho Ortega

Valencia

Domingo, 28 de abril 2024, 07:19

La Declaración de la Renta tiene pecualiridades en los supuestos de separación o divorcio, en los que, como norma general, uno de los progenitores puede realizar la tributación conjunta con sus hijos, una modalidad que permite aplicar distintas deducciones por ellos. Y esto afecta también a las deducción autonómicas que pueda haber, como la de los gastos deportivos que se aplica en la Comunitat Valenciana.

Publicidad

Esta modalidad conjunta la puede elegir aquel que tenga la guardia y custodia en la fecha de devengo del IRPF, es decir, a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. Pero ¿qué ocurre cuando la guardia y custodia es compartida? Que cualquiera de los dos progenitores podrá realizar la declaración conjunta, siempre y cuando compartan la custodia. Eso sí, el otro deberá hacerla de manera individual. Esto es así porque nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, tal y como explica la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante .

¿Y cómo afecta a las familias de padres separados con custodia compartida las nuevas deducciones autonómicas en la Comunitat Valenciana que permiten desgravar por gastos en gimnasio o por la participación de los hijos en deportes federados? ¿Quién se lo desgrava?

Antonio Paredes, experto tributario de los técnicos de Hacienda (GESTHA), recuerda que de forma general la norma establece que «el límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.»

Separación de bienes

«Ello supone, entendemos», sostiene Paredes, «que habrá que atender a quién realiza el desembolso para satisfacer el gasto. Por ejemplo, en caso de un matrimonio en régimen de separación de bienes, habría que considerar que si uno de los cónyuges satisface con dinero privativo los gastos suyos o de su cónyuge e hijos, la deducción le corresponderá a este cónyuge en su totalidad«

Publicidad

Régimen de gananciales

Ahora bien, «consideramos que si se trata de un matrimonio en régimen de gananciales, y se satisfacen los gastos con dinero ganancial, habría que entender que la deducción corresponde a los dos cónyuges, y como establece la propia norma, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. En este último caso, la deducción se aplicaría al 50% por cada cónyuge. Si la declaración fuera conjunta se aplicaría en su totalidad la deducción, si fueran individuales cada uno aplicaría el 50% en su declaración.

Padres separados con custodia compartida

El caso de padres separados con custodia compartida «iría en la misma línea», subrayan desde Gestha. «Cada uno tendría derecho a aplicar la deducción por los gastos satisfechos por él o ella. Si los gastos son relativos a un hijo y los han pagado al 50% podrán practicar la deducción al 50%. Lo ideal en estos casos desde luego, para evitar problemas, sería que cada uno obtuviera una factura del gasto en proporción a la cantidad satisfecha», inciden, sin olvidar que uno de ellos puede realizar la declaración conjunta, pero el otro debe hacerla de manera individual.

Publicidad

Desde Gestha recuerdan que «no hay que justificar la deducción al presentar la declaración o declaraciones. No obstante, los justificantes de la deducción deben conservarse durante el plazo de prescripción de la declaración del Impuesto sobre la Renta, normalmente cuatro años desde la fecha de fin de plazo de presentación de la declaración». En ese plazo el contribuyente (o los contribuyentes, en caso de declaración conjunta de dos cónyuges) que ha presentado la declaración, puede ser requerido a efectos de su aportación.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€

Publicidad