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Jueves, 25 de marzo 2021, 16:02
La vida laboral de muchos españoles se ha visto afectada en el último año por la pandemia del coronavirus. Muchas empresas han tenido que recurrir a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo cual quedará reflejado en la declaración de la Renta 2020.
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En este sentido, Hacienda ha dado las claves sobre las implicaciones de haber estado en ERTE en 2020 de cara a la declaración de la renta de este año, que comienza el próximo mes de abril.
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Según han explicado desde la Agencia Tributaria, las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
Por otra parte, las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen los 14.000 euros. No obstante, esto no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.
Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros anuales.
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En el caso de que, al cobrar el ERTE, se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos (de la empresa y del SEPE, por ejemplo):
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
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- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Un ejemplo de esto sería un contribuyente que en 2020 percibiera 12.500 euros: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 euros. Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.
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