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En plena campaña de la declaración de la Renta 2024 que se extenderá hasta el 30 de junio, muchos contribuyentes desconocen que algunos seguros contratados que aportan una serie de ventajas fiscales y pueden deducirse en el IRPF. Los más comunes son el de hogar, el de salud y el de vida. Eso sí, no pueden desgravarse en todos los casos y están sujetos a unos determinados requisitos. En este sentido, los autónomos salen ganando: si están relacionados con su actividad profesional y se cumplen ciertas exigencias, todos los seguros desgravan en su declaración de la renta.
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Únicamente podrán deducirse el seguro del hogar si su póliza está vinculada a una hipoteca adquirida antes del 1 de enero de 2013 y si es su vivienda habitual. Eso sí, debe tratarse del préstamo original y estar asociado a la misma entidad financiera.
En caso de cumplir con este requisito, los particulares pueden desgravarse la prima correspondiente a la cobertura de incendios hasta el 15%, con un máximo de 9.040 euros anuales, que también incluye suministros como electricidad, agua, gas o conexión a Internet.
Los autónomos que han iniciado un negocio en su propia casa pueden deducirse el seguro de hogar. No toda la prima, solo un porcentaje, calculado en base a la superficie de la vivienda que es utilizada para desempeñar su actividad.
Por otro lado, los propietarios de viviendas en alquiler también pueden deducirse sus seguros de hogar, si se calcula dentro del rendimiento neto del inmueble. Esta deducción está pensada para los propietarios que tributan por los ingresos del alquiler, no para los inquilinos. En este caso se debe consultar la fiscalidad para viviendas en alquiler que esté vigente en cada comunidad autónoma.
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El seguro de vida puede desgravarse de la declaración si fue obligatorio para la concesión de la hipoteca de la vivienda y, al igual que en el caso anterior, fue adquirida antes del 1 de enero de 2013. Dependiendo de la comunidad autónoma establecen unos límites de deducción.
Los autónomos también pueden desgravarse su seguro de vida. En su caso, pueden deducirse de su base imponible hasta 500 euros (que aumentan a 1.500 euros para los autónomos con discapacidad) de la prima del seguro de vida.
También es posible deducirse el seguro de vida si está vinculado a un plan de ahorro. Las cantidades que pueden deducirse en este caso varían en función de la edad y siempre dentro de unos límites. Las condiciones también dependen del tipo de producto de ahorro contratado.
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El seguro de salud solo desgrava en excepciones muy concretas. Sí pueden deducirse este seguro los trabajadores autónomos, tanto en su parte como en la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que residan en el domicilio familiar hasta un máximo de 500 euros por persona o 1.500 si tuviesen una discapacidad. El seguro debe estar vinculado a su actividad profesional y a los miembros incluidos en su declaración como parte del núcleo familiar.
Para los trabajadores asalariados no existe una deducción directa, ya que se considera un producto voluntario. Sin embargo, si éste se ha contratado a través de la empresa y recibe la póliza como parte del salario es posible deducirlo en los mismos casos que en el de los trabajadores por cuenta propia.
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Seguro de impago por alquiler. Baleares o Canarias pueden deducirse este seguro ya que estas comunidades cuentan con deducciones fiscales por este concepto.
Seguro de coche: Solo para trabajadores autónomos y si lo utilizan para trabajar.
Seguro de Responsabilidad Civil profesional: Solo para trabajadores autónomos y si es un seguro que protege frente a posibles riesgos en los que se causen daños a terceros durante el desarrollo de tu actividad profesional.
Créditos
Ilustraciones Álex Sánchez
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Jon Garay e Isabel Toledo
J. Arrieta | J. Benítez | G. de las Heras | J. Fernández, Josemi Benítez, Gonzalo de las Heras y Julia Fernández
Josemi Benítez, Gonzalo de las Heras, Miguel Lorenci, Sara I. Belled y Julia Fernández
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