Secciones
Servicios
Destacamos
A. Pedroche
Viernes, 28 de abril 2023, 01:05
La campaña de la Renta 2022 ya ha comenzado. Hay algunas personas que se encuentran en desempleo y dudan acerca de si deben declarar las prestaciones que perciben por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La respuesta es sencilla: sí. Las prestaciones por desempleo no están exentas de pagar impuestos. Según recoge el SEPE y de acuerdo a la legislación fiscal, el paro tributa en el impuesto de la Renta (IRPF) al considerarse un rendimiento del trabajo, es decir, como si fuera un sueldo.
El único escenario en el que no seria necesario, sería si se percibiera todo el paro de un sólo pago. En ese caso, si el paro es capitalizado el beneficiario está exento de tributar esa cuantía. Eso sí, siempre que la actividad se mantenga al menos 5 años. En el caso de dejar la actividad antes de ese plazo, entonces sí tributará.
Cabe recordar que cuando el trabajador cobra la prestación mensual el SEPE ya le retiene una parte proporcional de la cantidad total en concepto de IRPF. Ahora que llega el momento de declarar esos ingresos ante la Agencia Tributaria, si el trabajador ha retenido poco, tendrá que pagar más al presentar la declaración y al contrario, si las retenciones han sido elevadas, la declaración saldrá probablemente a devolver.
Noticia Relacionada
El tipo de retención a cuenta se establece según el importe total que vaya a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que el perceptor facilitó a la oficina de prestaciones, relativos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento.
Si a la hora de hacer la Declaración de la Renta, el trabajador no quiere sorpresas y que le salga 'a pagar' puede solicitar un incremento de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre la prestación por desempleo. Debe hacerlo por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina.
El nuevo tipo se aplicará hasta final de año y en tanto no renuncie por escrito o solicite un nuevo tipo superior. No obstante, durante el cobro de la prestación, el SEPE podría ajustar el tipo si se producen cambios en las circunstancias personales del demandante de empleo que impliquen un tipo más alto.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.