N. ORTEGA
VALENCIA
Miércoles, 15 de febrero 2023
Entre el 15 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2023 las personas que cumplan determinados requisitos pueden pedir la ayuda de 200 euros que el Gobierno aprobó en 2022 para contrarrestrar la subida de los precios. Se trata de un cheque que se obtiene rellenando un formualario al que se accede en la web de la Agencia Tributaria.
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Durante las primeras horas de tramitación del cheque ha habido infinidad de problemas para poder acceder al formulario y para poder rellenarlo, con caídas continuas en la web de la Agencia Tributaria y con dificultad para solicitar tanto el código pin necesario para acceder al sistema Cl@ve como para pedir los datos catastrales necesarios.
Para rellenar el formulario se necesita tener a mano el DNI, estar dado de alta en el sistema Cl@ve y aportar la referencia catastral del inmueble en el que se reside, si es pertinente.
Hacienda recuerda que también se deberá aportar documentación justificativa si marca la casilla «No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho«. La documentación justificativa de dicha circunstancia se aportará a través del apartado »Aportar documentación complementaria« consignando el CSV del justificante de la solicitud presentada.
No pueden acceder a esta ayuda ni pensionistas, ni perceptores del Ingreso Mínimo Vital a fecha 31 de diciembre de 2022 ni aqullas personas que tengan ingresos superiores a 27.000 euros. Hacienda contrasta los datos con la Seguridad Social y otras instituciones para comprobar la veracidad de los mismos.
Al formulario se accede en la siguiente dirección:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml
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Se tiene que pinchar donde pone 'Solicitud de NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas.
Puede presentar el formulario la persona que lo solicita o un tercero por apoderamiento o colaboración social.
El siguiente paso es introducir el DNI y la Fecha de Validez de su DNI (o Fecha de Expedición si es un DNI Permanente). También se puede acceder con certificado o DNI electrónico.
Si estás registrado en el sistema Cl@ve tienes que solicitar el PIN que te enviarán al móvil. Si no estás registrado, debes hacerlo en el enlace de la Agencia Tributaria. Durante el primer día, debido al elevadísimo número de peticiones realizadas, el sistema para enviar el PIN ha funcionado con deficiencias y muchos usuarios no podían recibir el código en el momento en el que lo pedían o el sistema era muy lento. Intentálo hasta conseguirlo para poder acceder al formulario.
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Al introducir la clave PIN correctamente se accede directamente al formulario para pedir el cheque ayuda de 200 euros.
Se deben introducir los datos que se piden:
- DNI
- Nombre y apellidos
- El teléfono (ojo que hay que validarlo, es decir, repetirlo en la casilla que así lo indique, porque si no genera un error que impide tramitar la ayuda).
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- Número de cuenta bancaria
- Marcar determinadas casillas: si has trabajado, si has sido beneficiario de una prestación y si has tenido residencia legal en España.
- Introducir los datos del domicilio en el que has residido en 2022, incluida la referencia catastral. Este dato no es habitual tenerlo a mano y, al solicitarlo en la casilla corerspondiente, durante las primeras horas de tramitación del formulario la web del Catastro estaba caída y había dificultades para conseguirlo.
• Un consejo: persevera.
• Un truco: si no puedes conseguirlo allí, puedes intentarlo a través de tu Carpeta Ciudadana.
- Debes añadir las personas menores de edad que convivan contigo.
Al terminar el formulario es probable que aparezca en la parte inferior una ventana con una sinfin de avisos y errores. Es quizá la parte que más problemas puede generar.
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- Los errores hay que subsanarlos para poder enviar el formulario completo.
- Los avisos son advertencias sobre el lugar de residencia, las personas convivientes u otros aspectos del formulario. Se puede remitir el formulario cuando no haya errores, aunque sí que se estén notificando avisos.
El botón de envío aparece en la parte inferior derecha si lo tramitas desde el escritorio.
Una vez enviado aparece una ventana ('Conforme') en la que se pide que se confirme la presentación del formulario. Posteriormente se debe pulsar el botón 'Firma y Enviar'.
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Si los datos aportados están completos la Agencia Tributaria genera un documento en PDF que se puede descargar con la información de la presentación de la declaración.
El sistema permite la 'Consulta de solicitudes presentadas' o la 'Baja de solicitudes presentadas'
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La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.
El plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
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Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Si el solicitante está en desacuerdo con la resolución podrá interponer:
- Recurso de Reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
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- Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Si el solicitante desea modificar algún dato del formulario inicialmente presentado, debe dar de baja la solicitud presentada y presentar un nuevo formulario con todos los datos cumplimentados.
Tenga en cuenta que no se puede dar de baja una solicitud si ya se ha ordenado la correspondiente devolución, avisa Hacienda.
Si el solicitante únicamente desea dar de baja el formulario presentado, deberá dar de baja su solicitud durante el plazo de presentación de la correspondiente ayuda.
Para realizar esta gestión será necesario identificarse con Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede dar baja el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.
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