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La ministra Redondo, en la reunión con los sindicatos. Ministerio de Igualdad

Gobierno y sindicatos se reúnen para corregir el error que facilita el despido por pedir el permiso para cuidar a familiares

La ministra Redondo fulmina a su jefa de gabinete en plena polémica por la Ley de Paridad

Nacho Ortega

Valencia

Sábado, 31 de agosto 2024, 07:26

Un error en la redacción de la Ley de Paridad, calificado de «lamentable» por la propia ministra de Igualdad, permite desde el 22 de agosto despedir a trabajadores que antes estaban blindados, lo que provocó la reacción enconada de los sindicatos y las disculpas del propio Gobierno. Una semana después de la entrada en vigor de este «fallo técnico», la ministra Ana Redondo se ha reunido con representantes de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) para abordar la implementación de la Ley de Paridad y, entre otros asuntos, tratar de corregir este error, según indica Europa Press.

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La ministra, que comparecerá el mes de septiembre en la comisión del Congreso de los Diputados para dar cuenta del «error técnico», ha mantenido un encuentro con la vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas, y con la secretaria confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo de CCOO, Carolina Vidal, dentro de una ronda de contactos con los agentes sociales y económicos, «con el objetivo de acompañar y facilitar la implementación de la Ley de Paridad» y desde el ministerio, en una nota pública, han lanzado un mensaje a los empresarios al destacar que «las empresas juegan un papel fundamental para promover y hacer realidad la igualdad en el empleo, la conciliación y la igualdad real de oportunidades».

Sustitución de la Jefa de Gabinete

El error que ha levantado ampollas en sindicatos e incluso en el Ministerio de Trabajo se encuentra en la disposición final novena de la ley de paridad, en la que se modifica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el apartado referido a los despidos nulos. La nueva redacción introducida para adaptarla a la Ley de Paridad desprotege a los trabajadores que se acojan al permiso ampliado de cinco días por cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización, o a una adaptación de jornada. Y coincidiendo con esta polémica la ministra Redondo ha cambiado a su jefa de su gabinete, Carmen Vaquero, apenas unos meses después de ponerla en el cargo.

El error, de tipo técnico, tiene fácil explicación. Al introducir a las víctimas de violencia sexual en los supuestos previstos para que sea nulo el despido, se olvida incluir a las personas que se hayan acogido al permiso de «cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».

De esta forma, estos empleados podrían ser despedidos, con la correspondiente indemnización por despido improcedente, y su despido ya no sería considerado nulo, aunque tanto desde el Gobierno como desde los sindicatos han lanzado mensajes solicitando a los jueces que interpreten en espítitu y no la letra de la norma y mantengan la nulidad del despido en caso de que haya alguna demanda en los tribunales recurriendo esta situación.

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El texto de la polémica

«Seis. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada como sigue:

'b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.'

La ministra Redondo aseguró en un primer momento que este error «se ha producido contra la voluntad de todos los que han participado en esa ley, desde el Ministerio hasta la última parlamentaria» y que «se está preparando la corrección». «Espero que en breve tengamos solucionado el problema, que es un problema técnico lamentable, que, desde luego, no se ha previsto en ningún caso y que no responde a la voluntad política», señaló, aseverando que se intentará corregir «en las primeras acciones parlamentarias en las que se tenga oportunidad».

Desde los Ministerios de Trabajo y de Igualdad se han intentado tranquilar a los posibles afectados y han asegurado que «los derechos de los trabajadores estarán cien por cien garantizados» y que ningún trabajador quedará desprotegido, subrayando que «la Inspección de Trabajo hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral».

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Las propuestas de los sindicatos

Por su parte, desde CCOO indicaron nada más conocer el fallo que iban a estar «muy expectante» a cómo se enmienda dicho error: «No hacerlo supondría una pérdida total de derechos y el sindicato no se quedará con los brazos cruzados si no se da una solución de manera inmediata en el mes de septiembre, una solución que palie los posibles efectos, si es que los hay, desde la entrada en vigor de la ley este 22 de agosto», declaró la secretaria confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo, Carolina Vidal.

En la misma línea se mostró UGT, que pidió hace unos días al Gobierno que corrigiera este error «de inmediato». El sindicato recalcó que «continuará vigilando de cerca esta situación y no dudará en tomar las medidas necesarias para asegurar que los derechos de las personas trabajadoras no se vean mermados por errores legislativos».

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La secretaria general de UGT Madrid, Marina Prieto, ha recordado que los trabajadores «pueden reclamar por vía judicial», pese a «la derogación de la presunción expresa de nulidad de los despidos que sufrían los empleados acogidos a estos derechos de conciliación».

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El plazo de 20 días

Prieto ha recordado la importancia de que los trabajadores actúen en plazo si se ven en esta situación para que sea la empresa la que tenga que demostrar «la realidad de la causa objetiva o disciplinaria de dicho despido y la inexistencia de discriminación». «Es importante que los trabajadores sepan que tienen veinte días si se produce una decisión de este tipo para impugnar la decisión empresarial por la que se les despide. Además, habrá que tener en cuenta la alegación de discriminación y la aportación de los indicios de la misma de cara al procedimiento procesal», ha explicado.

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Este plazo viene establecido en el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con el art. 103.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que fija que «el trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional».

Vía judicial

Desde UGT han señalado que «nos ponemos a disposición de todas las personas trabajadoras que sufran un despido por este motivo y se vean discriminados por el ejercicio de su derecho a la conciliación, y ponemos a su servicio nuestros servicios jurídicos», ha señalado Prieto. «Entendemos que se va a poder seguir defendiendo la nulidad de estos despidos, pero en este caso no habrá una nulidad expresa, por lo que tendrá que ser por vía judicial», ha añadido.

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