L. B.
Martes, 26 de octubre 2021
El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el impuesto de plusvalía municipal, declarándolo inconstitucional. Esta tasa, que cobran los ayuntamientos, ya había sido cuestionada en otras dos ocasiones por los jueces, en 2017 y en 2019.
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Se trata de un impuesto que grava el aumento de valor de un terreno urbano. Así, se debe abonar cuando la la propiedad cambia de dueño, puesto que se da por hecho que el valor del terreno habrá aumentado desde que se adquirió.
Esto es precisamente lo que cuestiona el Constitucional. Según la sentencia aprobada este martes, el Constitucional considera que el cálculo del tributo es inconstitucional, y por tanto nulo, porque «determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento». Es decir, que el sistema de cómputo no se corresponde con la realidad.
Los billetes que están bajo la lupa de Hacienda
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Esta es la tercera vez que el Constitucional se manifiesta en contra de este tributo, tras declarar inconstitucional en 2017 la fórmula mediante la que gravaba las operaciones inmobiliarias a pérdida para el contribuyente, que tenía que pagar impuestos pese a no haber registrado plusvalías. En un fallo más reciente, en 2019, ya se cuestionó el cálculo del impuesto, anulando la posibilidad de que lo cobrado por el tributo fuese superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente con el traspaso de una vivienda.
Esto supondría tributar por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, según analizaban entonces distintos despachos de abogados.
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Este impuesto debe abonarse cuando un terreno cambia de propietario, pero ¿a quién le corresponde pagar la tasa, a quien lo vende o a quien lo compra?
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Esto dependerá de si la cesión de la propiedad ha sido gratuita, como en el caso de herencias o donaciones, o mediante un pago, en una compra.
Si ha sido gratuito, el beneficiario será quien pague la tasa. En este sentido, quienes heredan un terreno tienen un plazo de hasta 6 meses para hacerlo, aunque se pueden solicitar prórrogas.
Por otra parte, en una compra, será la persona que vende la propiedad la que pague el impuesto de plusvalía. Para ello tendrá un plazo de 30 días, computados a partir de la firma de la escritura.
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En cuanto al importe del impuesto, dependerá del valor del suelo en el momento de la adquisición del terreno, el tiempo que se ha tenido en propiedad y otros factores.
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