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El Imserso proporcionará una pensión a las amas de casa mayores de 65 años que no hayan cotizado nunca

El Imserso proporcionará una pensión a las amas de casa mayores de 65 años que no hayan cotizado nunca

La cuantía se establece en función del número de ingresos de las personas que integran la unidad económica económica de convivencia

Jueves, 18 de julio 2024, 00:56

El recorrido que nos lleva hacia la jubilación es una travesía marcada por años de dedicación y contribuciones al sistema de Seguridad Social. Cada jornada laboral y aportación financiera tejen una red de seguridad que, con el tiempo, se convertirá en el sostén necesario para los años dorados. No obstante, la vida a menudo toma caminos imprevistos y para algunas personas, como las amas de casa, el sueño de la jubilación puede parecer inalcanzable debido a diversas circunstancias que les han impedido acumular el tiempo de cotización necesario para ello. En este contexto, la Seguridad Social ofrece una tabla de salvación crucial: las pensiones no contributivas.

Estas prestaciones económicas reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carecen de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, «aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo», explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación, cuya gestión se atribuye a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Pensión no contributiva de jubilación

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

- Carecer de ingresos suficientes que, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 6.784,54 euros.

- Tener un mínimo de 65 años.

- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

En caso de que las rentas o ingresos personales sean inferiores a 6.784,54 euros anuales y se conviva con familiares, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

-2 convivientes: 11.533,72 euros.

-3 convivientes: 16.282,90 euros.

-4 convivientes o más: 21.032,08 euros.

Con respecto a la cuantía, se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.812,65 euros anuales (129,48 euros al mes), que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2024. La cantidad máxima a percibir es de 517,90 euros al mes, o lo que es lo mismo, 7.250,60 euros al año.

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