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Martes, 8 de noviembre 2022, 01:18
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha protagonizado una de las últimas campañas de la Seguridad Social. Esta paga está orientada a quienes cumplen una serie de requisitos muy específicos, de forma que solo se beneficien quienes realmente necesitan la prestación, destinada a quienes tienen un nivel muy bajo de ingresos y patrimonio. Esta medida busca reducir el riesgo de exclusion social por pobreza en España, un problema por el que pasan multitud de ciudadanos.
De hecho, muchas personas que se encuentran en esta situación de pobreza no son conscientes de que pueden pedir y cobrar esta paga de la Seguridad Social. Por ello, y con el objetivo de dar a conocer esta prestación, el departamento encabezado por José Luis Escrivá ha puesto en marcha un autobús que recorrerá España en busca de 140.000 potenciales beneficiarios del IMV.
Además, una de las recientes medidas aprobadas por el Gobierno sobre el IMV posibilita que a partir de 2023 los beneficiarios de esta paga de la Seguridad Social puedan cobrar un plus si acceden a un empleo que les permitirá aumentar su cuantía hasta un máximo de 17.000 euros anuales.
Pero además de cumplir una serie de requisitos para poder acceder a esta ayuda, hay 8 motivos que pueden suponer la extinción del derecho a cobrarla, por lo que conviene saber en qué casos se deja de recibir el IMV:
1. Muerte de la persona titular. En los casos de unidades de convivencia, «cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud», detalla la Seguridad Social. Para ello, la petición se debe presentar «en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento».
2. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
3. Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
4. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
5. Renuncia del derecho.
6. Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
7. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
8. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
La Seguridad Social detalla que en caso de perder el derecho a cobrar el IMV, los efectos se producirán «desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas».
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