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Una ITV en Valencia. IRENE MARSILLA
ITV Valencia: cita previa | Las ITV valencianas denuncian coacciones de Economía ante el proceso de reversión

Las ITV valencianas denuncian coacciones de Economía ante el proceso de reversión

Las concesionarias aseguran que aunque no tienen instrucciones de cómo ceder las instalaciones para el proceso que se acometerá la próxima semana

I. D.

Valencia

Jueves, 16 de febrero 2023, 10:47

El culebrón de la reversión de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), que a partir del 24 de febrero pasarán a manos públicas, suma un nuevo capítulo de enfrentamiento entre las concesionarias y la Conselleria de Economía, encargada de asumir el proceso de transición. Así, la Asociación de Entidades Concesionarias de las ITV valencianas (Aecova) ha denunciado este jueves las coacciones que ha recibido hasta el momento por parte del departamento que dirige el conseller Rafael Climent, así como la falta de información sobre el procedimiento para el traspaso, por ejemplo, en el traspaso de los bienes que ahora asumirá una empresa pública.

«Hemos de decir que por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, y a los efectos de la finalización del contrato, nada se nos ha indicado, más allá de indicaciones que, en su mayor parte, se consideran contrarias a derecho, con imposiciones de carácter coercitivo, y pretendiendo vulnerar derechos mediante la exigencia de obligaciones tras quedar extinguido el contrato«, han remarcado en un comunicado hecho público este jueves.

La asociación señala que no se les ha comunicado «procedimiento alguno que nos permita conocer cómo va a acometerse la reversión del servicio, la de los bienes, ni la forma y garantías de su entrega, «lo cual para los concesionarios crea una gran incertidumbre que debe ser disipada en salvaguarda de sus derechos y obligaciones».

De ahí que hayan presentado un escrito por el que informa a la Conselleria de Hacienda, en manos del socialista Arcadi España, de que es la única competente ««para la comprobación de las instalaciones y bienes objeto de la reversión» y que «ha de verificarse con anterioridad a la extinción del contrato», aspecto que todavía no se ha producido, según la denuncia de Aecova. Esto es, de forma previa al 24 de febrero y el 3 de marzo, fechas de la reversión de las distintas estaciones de ITV.

«Tal comprobación es lógica, pues se lleva a cabo con el concesionario aún presente en las instalaciones», indican fuentes de la entidad. De lo contrario, «no será posible determinar cuál era el estado al tiempo de extinción del contrato, y cuáles son las modificaciones e inversiones verificadas y su grado de cumplimiento».

Para demostrar que es la Conselleria de Hacienda «a la que corresponde la competencia para la recepción de los bienes de las empresas que terminan la gestión del servicio público», la entidad apela al artículo 165.2 de la Ley 13/1995: «Durante un periodo prudencial anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas».

Y, de acuerdo con la Ley de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana (Ley 14/2003, de 10 de abril), «al pasar los bienes que revierten a patrimonio de la Generalitat, la Conselleria competente para la ejecución de la transmisión de los mismos es la de Hacienda y Modelo Económico, de acuerdo con el artículo 10, 12, 14 y concordantes», explica la asociación.

Recepción de bienes

Asimismo, el artículo 5 de dicha ley, dice que los bienes que revierten tendrán la consideración de dominio público. En este sentido, y entre otras normas, el decreto ley 3/2022, de 22 de abril, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Societat Valenciana d 'Inspecció Técnica de Vehicles, Societat Anónima dice: «El uso de las instalaciones de las estaciones de ITV necesarias para prestar el servicio se cederá a la nueva mercantil, mediante la adscripción directa de los bienes afectos al servicio público de ITV previsto en el artículo 53.3 de la Ley 14/2003, por la persona titular de la Conselleria competente en materia de Hacienda y Modelo Económico de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 26 de la misma ley».

Por ello, Aecova considera que los bienes deben ser recibidos por la Generalitat. En esta línea, la asociación considera que es Hacienda quien debe dar «las instrucciones oportunas o el procedimiento a seguir para la adquisición y puesta a disposición del bien recibido y el levantamiento de acta del estado del mismo antes de la ocupación por cualquier otro departamento u órgano de administración a quien se adscriba o se afecte mediante la resolución correspondiente de esta conselleria».

Asimismo, y de acuerdo con la doctrina emanada de los tribunales en los procedimientos de reversión, la misma «debe verificarse al tiempo de la extinción del contrato, de lo contrario existiría siempre la duda de en qué momento los bienes a revertir no se encuentran en el estado que deben estar de acuerdo a lo establecido en los pliegos o en la ley», informan.

Precisamente, y según reza el escrito de Aecova dirigido a la Conselleria de Hacienda, «durante un período prudencial anterior a la reversión, la Generalitat adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas sin que los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración puedan ser objeto de embargo«.

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