Cuando se acerca el final de la vida laboral, muchos trabajadores comienzan a plantearse la opción de retirarse antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación. En España, la edad de jubilación ordinaria varía en función de los años de cotización, y la posibilidad de adelantar este momento se contempla en casos de jubilación anticipada. Aunque lo habitual es esperar a alcanzar la edad ordinaria, existe la alternativa de jubilarse antes, pero esta opción está sujeta a ciertos requisitos y, especialmente, a penalizaciones en la pensión que se percibirá en el momento del retiro.
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En España, la edad de jubilación ordinaria está fijada a los 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses. Para aquellos que hayan alcanzado o superado los 38 años y tres meses de cotización, la edad de jubilación se reduce a los 65 años. No obstante, existen mecanismos para jubilarse antes de la edad ordinaria, como es el caso de la jubilación anticipada forzosa, que se produce cuando el trabajador se ve obligado a dejar su puesto de trabajo por causas ajenas a su voluntad, como un despido colectivo o una incapacidad. A través de esta modalidad, es posible adelantar la jubilación hasta un máximo de cuatro años respecto a la edad de jubilación correspondiente.
Para poder acogerse a esta opción, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social. Los más relevantes son:
- Haber cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social para poder acceder a la jubilación anticipada forzosa.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mínimo de seis meses para poder acogerse a esta modalidad.
- En caso de que la jubilación anticipada se deba a una causa como el despido, será necesario presentar un comprobante bancario que demuestre que se ha recibido la indemnización correspondiente.
Para este 2025, la edad mínima de jubilación anticipada forzosa se elevará a los 62 años y ocho meses para aquellos trabajadores que no hayan alcanzado los 38 años y tres meses de cotización. Por otro lado, quienes hayan cotizado lo suficiente (38 años y tres meses o más) podrán acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años.
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Una de las principales características de la jubilación anticipada es que, aunque permite una retirada laboral más temprana, conlleva una penalización en la cuantía de la pensión que se percibe. Esta penalización se establece mediante un coeficiente reductor, que varía dependiendo de dos factores principales: el número de años cotizados a la Seguridad Social y la cantidad de meses que se adelanta la jubilación.
Cuanto más se adelante la jubilación y menor sea el número de años cotizados, mayor será la penalización en la pensión. Es importante destacar que esta penalización es aplicable tanto a la jubilación anticipada voluntaria como a la forzosa.
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Consulta aquí los coeficientes reductores
En este contexto, es recomendable realizar una planificación adecuada, teniendo en cuenta factores como los años de cotización y la penalización que se aplicará a la pensión. En algunos casos, puede ser más conveniente esperar hasta alcanzar la edad ordinaria para evitar la reducción en la pensión. Consultar con un experto en Seguridad Social o un asesor financiero puede ser fundamental para tomar una decisión informada.
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