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Trabajadores en un taller. Fotolia

Un juez revoca la negativa del SEPE a dar un subsidio para mayores de 52 años a un despedido indemnizado

El juzgado señala que las indemnizaciones por extinción de un contrato «no se consideran rentas o ingresos computables» en relación al subsidio por desempleo

Europa Press

Martes, 11 de marzo 2025, 20:21

El Juzgado de lo Social 25 de Barcelona ha revocado la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que denegó el derecho de un trabajador a acceder a un subsidio de desempleo para mayores de 52 años alegando que sus ingresos, tras cobrar una indemnización por despido, superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), según la sentencia consultada por Europa Press.

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Según el SEPE, la indemnización por despido -que percibió mediante una póliza de seguro contratada por la empresa- debía computarse a efectos del cálculo de rentas propias en todo lo que excediese el importe equivalente a 20 días de salario por año trabajado.

Sin embargo, el juzgado señala que las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, como las correspondientes a la extinción de un contrato, independientemente de que se abonen de forma única o periódica, «no se consideran rentas o ingresos computables» en relación al subsidio por desempleo.

El abogado de Col·lectiu Ronda, Jaume Cortés, como representante legal del trabajador demandante, ha celebrado esta sentencia, de la que ha dicho que tiene carácter pionero.

El letrado considera que el fallo «desactiva el criterio del SEPE, abiertamente contrario a los intereses de las personas trabajadoras que han perdido su trabajo» y que, en sus palabras, contradice la Ley General de la Seguridad Social.

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