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Carlos Espeso
La ley abre la puerta a cobrar la pensión de jubilación sin cumplir con el requisito de haber cotizado los últimos años

La ley abre la puerta a cobrar la pensión de jubilación sin cumplir con el requisito de haber cotizado los últimos años

Una vía especialmente útil para parados de larga duración que se mantienen inscritos como demandantes de empleo

Miércoles, 6 de noviembre 2024, 02:01

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 205, establece un requisito clave para acceder a la pensión contributiva de jubilación: haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Sin embargo, no todos los trabajadores pueden cumplir este último requisito, lo que plantea un problema especialmente para aquellos que, a pesar de haber cotizado el tiempo mínimo, han dejado de hacerlo en los últimos años por circunstancias fuera de su control.

Ante esta situación, la jurisprudencia ha desarrollado la llamada doctrina del paréntesis, una vía que permite a ciertos trabajadores acceder a su pensión a pesar de no haber cotizado en los últimos años de su vida laboral. Este enfoque ha sido especialmente útil para parados de larga duración que se mantienen inscritos como demandantes de empleo, pero su aplicación no se limita a este grupo.

Doctrina del paréntesis

La doctrina del paréntesis permite dejar en suspenso, o en 'paréntesis', los años en los que el trabajador no ha cotizado debido a circunstancias ajenas a su voluntad, considerando los periodos anteriores al cese de la obligación de cotizar. En otras palabras, los años en los que no se pudo cotizar por causas justificadas no se tienen en cuenta para calcular el requisito de los dos años cotizados en los 15 anteriores al momento de causar el derecho. De este modo, se puede ampliar el periodo de referencia para incluir aquellos años en los que sí se trabajó.

Este concepto cobra especial importancia en situaciones en las que la falta de cotización no es atribuible al propio trabajador. Por ejemplo, se puede aplicar a personas que, debido a problemas de salud, no pudieron renovar su inscripción como demandantes de empleo, a quienes han estado en situación de invalidez física o mental, o incluso a aquellos que han estado privados de libertad por cumplir una condena.

Implicaciones de la jurisprudencia

La doctrina del paréntesis no se aplica de manera automática. Es necesario que la persona afectada justifique que su intención siempre fue la de trabajar, pero que por circunstancias fuera de su control no pudo hacerlo. El caso más habitual es el de los desempleados de larga duración que han mantenido su inscripción como demandantes de empleo, pero también se contempla para otras situaciones excepcionales, como las mencionadas anteriormente.

Sin embargo, es importante destacar que esta doctrina solo puede aplicarse cuando así lo dictamina una sentencia judicial. Esto significa que, cuando la Seguridad Social deniega una pensión por falta de cotizaciones en los últimos años, el trabajador afectado tiene la posibilidad de recurrir la decisión ante los tribunales. Será el juez quien, tras analizar el caso, determine si procede la aplicación de la doctrina del paréntesis.

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