![Qué lugares están exentos de limitar la temperatura del aire acondicionado en verano](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202208/06/media/cortadas/temperatura-aire-acondicionado-kBDD-U170919461419ifB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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El aire acondicionado, limitado a 19 grados en invierno y a 25 en verano. Esa es la medida estrella que presentó el Gobierno de Pedro Sánchez para intentar acotar el gasto de energía en pleno conflicto gasístico con Rusia. Otros países europeos han ido más allá limitando aún más el uso de la energía, pero en este caso la medida no se ha librado de levantar ampollas dada las temperaturas reflejadas en la norma que son de obligado cumplimiento, aunque no a nivel general.
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Las viviendas privadas no deberán limitar la temperatura del aire acondicionado. Mejor dicho, no están obligadas. A partir de ahí se abre un abanico de situaciones y características de instalaciones que precisaban, como en cualquier otro caso, de una serie de excepciones para una norma que comenzó limitando la temperatura estival en 27 grados, que ya se ha bajado en ciertos lugares a 25 y que aún puede variar más o menos con la próxima reunión del Gobierno con las comunidades autónomas para intentar resolver las dudas más generales.
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La incertidumbre ha llegado a tal punto que la AEMPS (Agencia Española de Mediamentos y Productos Sanitarios) ha tenido que publicar una nota en su página web indicando que lugares asociados a dicho sector están exentos de limitar a 25 ó 27 grados la temperatura del aire acondicionado ahora en verano. Según ha reflejado la AEMPS en una nota «no tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente».
Para acabar el departamento dependiente al Ministerio de Sanidad zanja que «dentro de esta categoría, se encuentran las instalaciones que fabrican, almacenan, distribuyen y/o suministran medicamentos y los principios activos empleados en su fabricación (laboratorios farmacéuticos, entidades de distribución, oficinas de farmacia, etc.), que deben contar con zonas que aseguren que se mantienen las condiciones de temperatura requeridas en su normativa específica y necesarias para la correcta conservación de los medicamentos o principios activos. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) recuerda que estas instalaciones, por tanto, pueden acogerse a la exención de la aplicación de los límites de temperatura previstos en la ley».
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