Máquinas de juego, en una imagen de archivo DAMIÁN TORRES

El TSJ mantiene el cierre de los salones de juego pero permite el uso de máquinas recreativas en los bares

Bingos y casinos no podrán abrir en la Comunitat Valenciana mientras que se levanta el veto para las tragaperras en los locales de restauración

EP

Jueves, 18 de marzo 2021, 14:51

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado este jueves, por una parte, mantener el cierre de los salones de juego y, por otra suspender la prohibición del uso de máquinas recreativas en la restauración y la hostelería.

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El tribunal ha resuelto este jueves en dos autos sendas solicitudes de medidas cautelares contra las restricciones sanitarias derivadas de la Covid-19 en el sector de la hostelería y de los salones de juego aprobadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública el pasado 11 de marzo, según ha informado el TSJCV.

En la primera de estas resoluciones, que pueden ser recurridas en reposición, la Sala rechaza la petición de la Unión de Trabajadores de Salones de Juego (UTSAJU) para que se reabrieran los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber.

Los magistrados, sin entrar en el fondo del asunto, entienden que satisfacer la pretensión de los recurrentes «supondría perturbación grave de los intereses generales, más en particular la prevención de la salud de la ciudadanía que obliga a los poderes públicos».

Por otro lado, la misma sección del TSJCV ha notificado este jueves otro auto por el que estima las medidas cautelares solicitadas por la Asociación SOS Hostelería y acuerda suspender la prohibición del uso de máquinas tragaperras y máquinas de azar y recreativas, con o sin premio, en establecimientos de restauración y hostelería.

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En este caso, el tribunal recuerda que ya dictó un auto en el mismo sentido en diciembre del pasado año, cuando la situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana era peor que la actual, sin que la administración lo recurriera en reposición.

Los magistrados concluyen que no existe en la resolución sanitaria cuestionada «motivo o explicación en lo más mínimo acerca de la concreta medida prohibitiva», ni tampoco en el escrito de oposición presentado en este incidente cautelar por la Abogacía de la Generalitat.

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