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Hacienda vigila las operaciones con dinero en efectivo. Fotolia
Dinero en efectivo: multa | El máximo de dinero en efectivo que se puede pagar entre particulares y la multa por pasarlo

El máximo dinero en efectivo que se puede pagar entre particulares y la multa por superarlo

Hacienda vigila las operaciones en metálico para determinar si su procedencia es lícita

b. s.

Miércoles, 26 de octubre 2022, 20:48

Pagar en una tienda, en un restaurante o en un supermercado son acciones que se hacen, cada vez, a través de la tarjeta. Además, actualmente se puede abonar la compra de manera inalámbrica, sin tener que introducir la tarjeta en el TPV o pasarla por el lector de bandas magnéticas gracias al 'contactless'. El desarrollo de la tecnología ha permitido, incluso, que se pueda pagar sin necesidad de llevar la tarjeta física, con el móvil o con un reloj inteligente es suficiente.

Aunque poco a poco se ha ido perdiendo la costumbre de pagar en efectivo, muchas personas siguen escogiendo este método de pago. Para muchos consumidores es más cómodo y prefieren tener algo de metálico en la cartera para controlar mejor sus gastos o para cualquier tipo de imprevisto.

No obstante, aquellos que prefieren operar con dinero en efectivo deben andar con ojo porque Hacienda vigila las operaciones con lupa. La razón: al fisco le resulta mucho más complicado, casi imposible, dar con el origen de los billetes, por lo tanto cuesta determinar si su procedencia es lícita o viene de actividades propias de la economía sumergida.

Por este motivo, la Agencia Tributaria estableció un límite máximo para los pagos en efectivo, que desde julio del año pasado ha endurecido. Así, la cantidad máxima de dinero en metálico para operar era antes de 2.500 euros y ahora es de 1.000 euros. Igualemente, las personas que van por la calle sólo pueden llevar consigo hasta 100.000 euros en monedas y billetes.

Este límite afecta alas transacciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Por tanto, quedan fuera de esta restricción los pagos entre particulares y aquellos realizados en entidades financieras.

Si se trata de un procedimiento que se lleva a cabo entre particulares, pueden entregarse hasta un máximo de 10.000 euros. Incumplir estas normas puede suponer una sanción, tanto para la persona que abona el pago como para quien lo recibe. De esta manera, la sanción supondrá el 25% de la cuantía total de la operación en efectivo. Esta multa podrá reducirse un 50% si se realiza el pago de forma voluntaria y no se presentan alegaciones.

En cuanto a las entidades bancarias, los bancos están obligados a informar a las autoridades de las operaciones que superen los 3.000 euros o cualquier otra transferencia de dinero en efectivo que pueda parecerles sospechosa o intento de fraude.

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