Cuando un joven se queda sin padres, se queda muchas veces sin los ingresos que costeaban sus manutención o sus estudios, algo que acentúa las dificultades para hacer frente a diferentes gastos imprescindibles. La pensión de orfandad trata de aliviar esa situación. Aunque por norma general suelen ser beneficiarios de ella los menores de 21 años que han perdido a alguno de sus progenitores, existen algunas excepciones en las que se puede prorrogar durante más años. De hecho, la Seguridad Social contempla algunas excepciones en las que los mayores de 45 años también pueden solicitarla.
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Existen algunas situaciones por las que es posible prolongar este tipo de ayudas. Por ejemplo, en el caso de que estar estudiando una carrera esta se podría ampliar hasta los 25 años. En el caso de tener una discapacidad del 33% o superior, siempre y cuando la orfandad sea absoluta, es decir, que hayan fallecido ambos progenitores o adoptantes esta también se podría alargar.
Sin embargo, hay otros casos, que suelen menos conocidos, para los que la Seguridad Social también contempla cobrar la pensión de la orfandad. Aquí entran dentro las personas mayores de 45 años que hayan tenido que dejar su puesto de empleo para hacerse cargo del cuidado de sus padres y que finalmente han fallecido en esa situación de desempleo.
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- Los hijos del fallecido y de su cónyuge tienen derecho a solicitar la orfandad cuando el matrimonio formalizara su unión un mínimo de dos años antes del fallecimiento
- Haber dependido económicamente hasta ese momento del fallecido
- No tener más de 21 años, a no ser que se queden sin trabajo o tengan un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
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- En los casos de orfandad simple el límite siempre será de 25 años. Si en el momento que cumple esa edad sigue cursando los estudios de ese curso escolar, el cobro de la mensualidad se mantiene hasta el primer día del mes posterior al inicio del siguiente curso académico.
Tal y como indican desde la página web de la seguridad social, existen algunas excepciones en las que algunas personas mayores de 45 años pueden beneficiarse de esta ayuda. Una persona con esa edad o mayor puede optar a ella siempre que se haya dedicado a cuidar de sus padres o de un familiar cercano hasta el fallecimiento de este y cumpla con los siguientes tres requisitos:
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- Haber convivido con la persona fallecida durante los dos últimos años
- No poder acceder a ningún tipo de pensión
- Tener ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente está fijado en los 1.080 euros.
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