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La Seguridad Social publicó el pasado 1 de noviembre la activación del Real Decreto-ley 2/2024, que es la norma que reforma los subsidios por desempleo. El objetivo de esta medida no es otro que introducir varios cambios a nivel asistencial para simplificar el acceso a las ayudas, para agilizar los trámites y flexibilizar la cobertura. Hay varios aspectos de la prestación que han cambiado. Uno de ellos es el Complemento de Apoyo al Empleo.
Esta ayuda impulsada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que aquellas personas que perciben un subsidio puedan compatibilizarlo con el cobro de un sueldo de un trabajo de forma temporal con un máximo de 180 días. La ayuda permitirá compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo a partir de abril de 2025.
Se le reconocerá a todas las personas beneficiarias de subsidios y se podrá percibir durante un periodo máximo de 180 días. Cuando termine ese plazo, el subsidio quedará suspendido por realizar trabajos por cuenta ajena. Pero para poder optar a ella hay que cumplir con ciertos requisitos. Uno de ellos es cobrar menos de 1.350 euros al mes (18.900 euros al año).
En definitiva, lo que esta medida pretende es proteger a los ciudadanos parados de larga duración. Este complemento servirá como apoyo financiero para todos aquellos que pretender regresar al mercado laboral en un corto plazo.
No podrás compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio en los siguientes casos:
- Cuando te contrate una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata.
- Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
En estos casos, cuando te comuniquen la compatibilidad del subsidio en forma de complemento de apoyo al empleo, si no comunicas que te afecta alguna de las causas indicadas anteriormente, por haber iniciado una relación laboral que no puede ser compatible, y posteriormente sea detectada, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando cobros indebidos.
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