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Moratoria de las hipotecas: requisitos, plazos, documentos y dónde conseguirlos

Los bancos piden varios documentos difíciles de conseguir durante el estado de alarma

lp.es

Martes, 24 de marzo 2020, 16:52

El Gobierno aprobó la semana pasada a través del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo un paquete de medidas para paliar con los efectos económicos de la crisis sanitaria que incluía la moratoria de las hipotecas. Esta va dirigida a los ciudadanos que se vean afectados por la suspensión de sus empleos o actividades profesionales como consecuencia del coronavirus.

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Sin embargo, hacer eflicaz esta moratoria puede ser un proceso costoso para los afectados, ya que para beneficiarse de la nueva medida es necesario presentar cierta documentación que se tramita en organismos que han cancelado su atención al público con motivo de la crisis del coronavirus.

Requisitos

Pueden solicitar la moratoria los deudores de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual que se encuentren en un supuesto de vulnerabilidad económica.

Los supuestos de vulnerabilidad económica que deben cumplirse para acceder a la moratoria son los siguientes:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (entendiéndose por tal una caída de al menos el 40 %).

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

- I. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM ).

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- II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

- III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

- IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

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- V. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido esta circunstancia cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

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Plazo para pedir la moratoria

Las personas que cumplan los requisitos podrán solicitar a su banco la moratoria desde el 19 de marzo de 2020 hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.

El Real Decreto se publicó en el BOE el 18 de marzo y mantendrá su vigencia durante el plazo de un mes, por tanto, el 18 de abril. El plazo de solicitud de la moratoria de la hipoteca finaliza quince días después, por lo tanto, el 3 de mayo.

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Documentos que hay que presentar: ¿dónde conseguirlos?

En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

- Certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido, en caso de paro. Debe solicitarse en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal: https://sede.sepe.gob.es.

- Libro de familia. Si no se tiene todavía, se puede solicitar en el Registro Civil o el Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/

- Certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Se obtiene a través del ayuntamiento de la localidad en la que se resida, y en el caso de Valencia se puede tramitar online: https://bit.ly/2JowBgh.

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- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. Estos trámites los llevan a cabo las autoridades competentes de cada comunidad autónoma, en el caso de Valencia: https://bit.ly/2ULP4sr.

- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Se solicita en la página web de Registradores de España: El registro ha habilitado una petición por correo electrónico para titular y miembros unidad familiar. https://bit.ly/2Jaxed1

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- Escrituras de compraventa y de concesión del préstamo.

- Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.

En el caso de autónomos:

- Certificado de cese de actividad expedido por AEAT o el organismo competente de la comunidad autónoma.

- Libro de familia. Si no se tiene todavía, se puede solicitar en el Registro Civil o el Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/

- Certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Se obtiene a través del ayuntamiento de la localidad en la que se resida, y en el caso de Valencia se puede tramitar online: https://bit.ly/2JowBgh.

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- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. Estos trámites los llevan a cabo las autoridades competentes de cada comunidad autónoma, en el caso de Valencia: https://bit.ly/2ULP4sr.

- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Se solicita en la página web de Registradores de España: El registro ha habilitado una petición por correo electrónico para titular y miembros unidad familiar. https://bit.ly/2Jaxed1

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- Escrituras de compraventa y de concesión del préstamo.

- Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.

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