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Sábado, 20 de mayo 2023, 00:34
Hace ya tres años que el Gobierno aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación que pretende servir de ayuda y protección de aquellos ciudadanos que se encuentren en una situación económica vulnerable. Una prestación mensual que se concede a las familias, y personas que viven solas, con mayor riesgo de exclusión social.
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Y es que el IMV forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y ofrece un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Actualmente ya beneficia a más de 500.000 hogares en los que viven aproximadamente millón y medio de personas, según la estadística publicada por el Instituto de la Seguridad Social a finales de febrero de 2023.
En este sentido, la prestación tiene carácter indefinido siempre y cuando no se produzca un cambio en la economía doméstica que suponga rebasar los límites que permiten beneficiarse de la prestación. Uno de los casos más habituales es que uno de los miembros mayores de edad acceda al mercado de trabajo o consiga una mejora sustancial en el que ya ostenta.
La cuantía del IMV para el beneficiario individual o la unidad de convivencia es la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas. Para un beneficiario individual sería de 565,37 euros. Mientras que para la unidad de convivencia sería la cuantía anterior incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%.
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Según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones una gran parte de las solicitudes de Ingreso Mínimo Vital son denegadas y solo llega un porcentaje mínimo a la población que vive bajo el umbral de la pobreza.
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El motivo de todo ello es la complejidad del procedimiento y la dificultad de cumplir unos exigentes requisitos. Razón por la que hay que prestar especial atención al farragoso proceso de solicitud y estar pendientes de todos los datos y documentos a rellenar.
Para solicitar esta ayuda económica hay que presentar el DNI o NIE, en el caso de los extranjeros. Además, estos últimos tendrán que acreditar su residencia legal en el país y enseñar la inscripción del registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE o el domicilio.
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Por otro lado, los españoles tendrán que acreditar dónde están empadronados y las personas con las que se conviven y el tiempo. También habrá un apartado para la unidad de convivencia, con el libro de familia y la inscripción en el registro de parejas. Y para que el INSS pueda verificar las rentas habrá que aportar una declaración responsable de ingreso y patrimonio.
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