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En un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), una mujer, quien mantuvo una relación de más de 30 años y tuvo dos hijos con su pareja fallecida, ha perdido su derecho a recibir la pensión de viudedad debido a que la pareja no estaba registrada formalmente como pareja de hecho.
La demandante, Anyelina, inició en 1974 una relación con su pareja, Santiago, con quien vivió hasta su fallecimiento en 2008. Aunque esta relación generó una vida en común sólida y dos hijos, no se formalizó como pareja de hecho en un registro oficial, un requisito indispensable según la normativa española para acceder a la pensión de viudedad. Tras el fallecimiento de Santiago, Anyelina solicitó la pensión en 2009, pero su solicitud fue denegada al no cumplir con el registro requerido. Sin embargo, la demandante recurrió, obteniendo en un principio una sentencia favorable en primera instancia.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en una revisión posterior en 2015, revocó esta decisión, afirmando que, aunque la convivencia quedaba probada, la falta de un registro oficial impedía reconocer a la demandante como beneficiaria de la pensión de viudedad. Tras esta resolución, la prestación fue dada de baja y Anyelina quedó sin la pensión.
En abril de 2022, la mujer presentó una nueva solicitud de pensión, argumentando que, desde su primera solicitud en 2009, el contexto legal ha cambiado y se han dado casos en los que se reconoce el derecho a pensión en parejas sin registro formal. Su defensa argumentó que el derecho a la pensión de viudedad es imprescriptible y que, en casos similares, el Tribunal Supremo ha concedido pensiones a personas que pudieron acreditar una convivencia prolongada sin registro.
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No obstante, el TSJG desestimó la solicitud basándose en el principio de cosa juzgada, ya que una resolución anterior ya había determinado que la ausencia de formalización de la pareja de hecho imposibilitaba el derecho a la pensión. La sala concluyó que los cambios en la jurisprudencia no invalidaban la resolución original y que la ley exige el cumplimiento del requisito de registro formal, inamovible en este caso.
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