El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha lanzado un nuevo subsidio dirigido a aquellas personas que no pueden beneficiarse del paro, pero que al menos hayan cotizado 90 días en la Seguridad Social. Esta ayuda se llama subsidio por insuficiencia de cotización, y está destinada a todas aquellas personas que no tengan derecho a paro. Para acceder a esta prestación, se necesita haber cotizado al menos 90 días y cumplir una serie de requisitos.
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En primer lugar, el SEPE establece que no se deben tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2024 es de 850,5 euros mensuales. Además, es necesario estar desempleado, estar inscrito como demandante de empleo y comprometerse a buscar trabajo activamente. En el caso de tener responsabilidades familiares, se deberá haber cotizado un mínimo de 90 días por desempleo. Si no se tienen responsabilidades familiares, se exigirá haber cotizado al menos 180 días (6 meses) y menos de un año.
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En el caso de que cumplas los requisitos mencionados anteriormente, podrás acceder a este subsidio, cuya duración dependerá de la situación familiar del desempleado y del tiempo cotizado. La cantidad que se recibirá será de 480 euros mensuales, siendo este el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y se podrá compaginar con un empleo parcial. Sin embargo, en tal caso, la prestación se reducirá a la mitad, mientras que en cuanto a la duración, esta dependerá del individuo, concretamente de sus meses cotizados.
Para los desempleados sin cargas familiares, el subsidio dura 6 meses si han cotizado 6 o más meses. Si se tienen responsabilidades familiares, la duración es de 3, 4 o 5 meses si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Si se ha cotizado 6 o más meses, la duración es de 21 meses.
Así, los trabajadores sin cargas familiares pueden recibir un subsidio de 2.880 euros por seis meses de trabajo, mientras que aquellos con cargas familiares pueden recibir hasta 10.080 euros.
Aunque el subsidio por desempleo se establece en 480 euros (80% del IPREM), existen varios motivos por los que el subsidio pueder reducirse:
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- Si el último contrato fue a tiempo parcial, el subsidio se calcula proporcionalmente a las horas trabajadas, salvo en el subsidio para mayores de 52 años.
- Si hay deudas con el SEPE por haber recibido prestaciones indebidas, el subsidio se puede reducir para compensar dicha deuda.
- No renovar la prórroga del subsidio cada seis meses.
- Si se compatibiliza el subsidio con un trabajo a tiempo parcial con un salario mensual inferior al 75% del SMI, se descontará la parte proporcional al tiempo trabajado. En 2024, el SMI es de 1.134 euros en 14 pagas, equivalentes a 850,50 euros al 75%.
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- Si hay una orden judicial que afecta a la pensión de alimentos para hijos o compensatoria para el excónyuge.
- No sellar la tarjeta de demanda de empleo en tiempo y forma establecidos.
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Deberás presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.
El derecho al subsidio nacerá el día siguiente de la situación legal de desempleo. Si la empresa te hubiera abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado, el subsidio nacerá el día siguiente al fin del periodo que corresponda a estas vacaciones. Si presentas la solicitud fuera de plazo, tendrás derecho a que se apruebe a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que se restarán de la duración del subsidio los días comprendidos entre la fecha en que hubiera correspondido el inicio del subsidio (si se hubiera solicitado en plazo) y la fecha en que se haya presentado la solicitud.
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En los supuestos de situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral, la persona trabajadora puede reclamar contra la decisión extintiva de la empresa.
En este caso, si no se hubiera inscrito y solicitado en el plazo antes mencionado, tendría un nuevo plazo de 15 días para hacerlo, desde la fecha del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o en su caso, desde la resolución judicial.
El SEPE o el Instituto Social de la Marina debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud y notificarla en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dictó.
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La solicitud se podrá presentar a través de:
- La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
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