Desde el pasado 1 de noviembre, el nuevo Real Decreto 2/2024 ha puesto en marcha una ayuda específica destinada a quienes han agotado su prestación contributiva por desempleo. Entre los beneficiarios potenciales de este subsidio se encuentran las personas que realizan labores domésticas, incluyendo a amos y amas de casa que cumplen con los requisitos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Con una cuantía inicial de 570 euros al mes y una duración máxima de 30 meses, esta prestación se presenta como un respaldo económico para aquellos que, habiendo agotado sus derechos contributivos, siguen sin poder acceder al mercado laboral.
Publicidad
El nuevo subsidio por desempleo, se dirige a aquellos que han agotado una prestación contributiva desde el 1 de noviembre de 2024 en adelante. Al estar diseñado para quienes se encuentran en desempleo total, o en situación de trabajo a tiempo parcial inferior a la jornada completa, puede beneficiar a trabajadores del hogar que, además de cumplir estos criterios, se ajusten a las exigencias de renta o responsabilidades familiares que establece el SEPE.
Tal y como explican desde el organismo, para poder acceder al subsidio por agotamiento de la pensión contributiva, es necesario cumplir con los siguientes requisitos específicos:
- Estar en situación de desempleo total o parcial. Los beneficiarios deben encontrarse sin empleo, o, en caso de trabajar a tiempo parcial, sus jornadas laborales no deben sumar una jornada completa.
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo. Solo pueden solicitar esta ayuda quienes hayan agotado el derecho a una prestación contributiva desde el 1 de noviembre de 2024 o en fechas posteriores.
- Suscripción del acuerdo de actividad. Es necesario firmar un compromiso de búsqueda activa de empleo, suscribiendo el acuerdo de actividad estipulado por el SEPE.
- Declaración de rentas. Los solicitantes deben suscribir una declaración responsable en la que reflejen todos los ingresos obtenidos en el último mes natural tanto por ellos mismos como por su unidad familiar. En este sentido, no pueden contar con ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aunque existe una excepción si son menores de 45 años y cuentan con responsabilidades familiares.
Publicidad
Noticia relacionada
- Requisitos de cotización previos. Se exige, también, haber trabajado un mínimo de 35 años y cumplir con la normativa de jubilación anticipada y voluntaria del régimen de autónomos.
- Inscripción como demandante de empleo. Los solicitantes deben estar registrados como demandantes de empleo al momento de solicitar el subsidio, así como durante cualquier renovación o prórroga que soliciten.
Publicidad
- Situación legal de desempleo en caso de cese. Si el trabajador ha realizado alguna actividad laboral posterior a su prestación, debe demostrar que ha cesado en ese empleo de forma involuntaria o que cuenta con una situación legal de desempleo.
La cuantía del subsidio por desempleo es de 570 euros mensuales en su inicio, aunque los porcentajes de pago se ajustan a lo largo del tiempo en función de unos porcentajes progresivos. Durante los primeros seis meses, la ayuda será del 95 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, bajando al 90 % en el siguiente tramo de seis meses, y finalmente, al 80 % a partir del año de recibir el subsidio.
Publicidad
Noticia relacionada
La duración puede alcanzar un máximo de 30 meses, distribuidos en periodos trimestrales prorrogables. Esta dependerá de la situación familiar y de la edad del solicitante en el momento de agotamiento de su prestación contributiva. Para aquellos menores de 45 años, el cumplimiento de responsabilidades familiares será obligatorio en caso de haber agotado una prestación de menos de 360 días. En cada renovación, el SEPE verificará los requisitos de renta y de responsabilidades familiares.
Con respecto al pago, el organismo apunta que se abonará mensualmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo, salvo excepciones, y será depositado en la cuenta bancaria del beneficiario, quien debe figurar como titular de la misma.
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.