La nueva reforma de subsidios, aprobada por el Gobierno de España el trae consigo novedades importantes de cara a las personas que cobren prestaciones sociales como el paro o subsidio extraordinario por desempleo, entre las que destaca la posibilidad que ofrece el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) de trabajar mientras se cobra esta ayuda durante los seis primeros meses de contrato. Esta medida implica una nueva ayuda de 3.360 euros que se podrá cobrar siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
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Sin embargo, cabe destacar que esta medida no se aplicará a los desempleados que actualmente reciben un subsidio por desempleo. Sino que sólo será válida para aquellos que, a partir del 1 de junio se conviertan en beneficiarios de una de las tres nuevas ayudas asistenciales: por insuficiencia de cotización, por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo y por el subsidio para mayores de 52 años.
Con esto, el SEPE pretende facilitar la incorporación de las personas al mercado laboral mientras les proporciona una protección económica. Así, durante los primeros seis meses, se puede recibir el subsidio completo además de un salario sin reducciones, ya sea a tiempo parcial o completo. Excepto para los desempleados con 52 años o más, la persona recibirá 570 euros al mes de subsidio durante ese tiempo, es decir, 3.360 euros mensuales.
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Según la información recogida a través de la página oficial del SEPE, los requisitos para poder acceder a este subsidio son los siguientes:
1. Estar en situación legal de desempleo: Esto significa haber cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo suficiente y estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
2. No tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Es decir, que sus ingresos mensuales no alcancen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente se sitúa en los 850,50 euros al mes.
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3. No haber rechazado una oferta de empleo adecuada: Una oferta de empleo se considera adecuada siempre y cuando cumpla determinados requisitos de salario, jornada y ubicación.
4. No haberse negado a participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesional: Estas acciones deben estar organizadas por el SEPE o por otras entidades colaboradoras.
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