A partir del próximo 1 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aplicará cambios importantes en las normas que regulan los subsidios para desempleados. Estas reformas, introducidas por el Real Decreto-ley 2/2024, buscan optimizar la gestión de las ayudas y garantizar un mayor control sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios.
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Una de las novedades más destacadas de la citada reforma de los subsidios es el aumento de los subsidios ordinarios, con una base inicial de 570 euros mensuales, lo que representa un incremento frente a los 480 euros anteriores. No obstante, esta cifra irá reduciéndose gradualmente a lo largo del tiempo, hasta alcanzar los 480 euros tras los primeros 12 meses. No obstante, uno de los cambios más relevantes tiene que ver con las nuevas obligaciones fiscales que deberán cumplir los beneficiarios del SEPE.
A partir de este mes de noviembre, quienes reciban cualquier prestación contributiva o subsidio deberán presentar obligatoriamente la declaración de la renta, independientemente de si alcanzan el mínimo de ingresos que normalmente exige dicha obligación.
Según el nuevo decreto, los desempleados que perciban prestaciones deberán presentar la declaración del IRPF correspondiente al año anterior. Esta norma afectará tanto a aquellos que perciben prestaciones de mayor cuantía como a aquellos que no llegan al mínimo exento de declaración. En otras palabras, incluso si el beneficiario no ha generado suficientes ingresos como para estar obligado a declarar, el hecho de recibir un subsidio del SEPE lo convierte automáticamente en contribuyente ante Hacienda.
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El incumplimiento de esta nueva obligación fiscal conllevará sanciones severas. De hecho, el organismo público podrá suspender temporalmente el subsidio si detecta que no se ha presentado la declaración de la renta en los plazos establecidos, y en casos más graves, podría solicitar la devolución de las ayudas percibidas.
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Además de la nueva exigencia fiscal, el SEPE continuará aplicando sanciones a los beneficiarios que incumplan otras obligaciones, como rechazar una oferta de empleo adecuada sin una causa justificada o negarse a participar en programas de empleo o formación. También será motivo de retirada de la prestación el hecho de compatibilizarla con un trabajo por cuenta propia sin las debidas autorizaciones.
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Asimismo, se eliminarán ciertos subsidios específicos, como la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). En su lugar, se unificará el sistema en torno al subsidio ordinario, el cual ajustará su duración en función de la edad del beneficiario.
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