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Clara Alfonso
Valencia
Sábado, 21 de octubre 2023, 00:36
Cuando una persona pierde su trabajo, independientemente de la causa, tiene la opción de registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo. Esta inscripción permite a los ciudadanos acceder a diferentes servicios y beneficios, como la posibilidad de recibir la prestación por desempleo o participar en programas de formación y orientación laboral.
Una vez registrado como demandante de empleo en el SEPE, es importante cumplir con ciertas obligaciones, como sellar la cartilla del paro y demostrar que se está buscando activamente trabajo. Se trata de un trámite sencillo que puede realizarse vía online, por teléfono o de manera presencial. En este contexto, existen otras circunstancias que, en caso de darse, implicarían la extinción definitiva de la prestación por desempleo y que quizá muchas personas desconocen.
Según informa el SEPE en su página web, este subsidio está disponible para los desempleados que hayan cotizado, como mínimo, un año. Así, cuanto más tiempo se haya cotizado, más tiempo se percibirá la prestación. No obstante, es importante conocer que hay 9 motivos por los que se podría extinguir el paro. Estos son:
- La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. Si al terminar la relación laboral, se le aprueba una nueva prestación, podrá optar entre reanudar la prestación que estaba percibiendo o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado. Es lo que se llama derecho de opción.
- El agotamiento del periodo de prestación.
- La imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- La realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si es una persona trabajadora por cuenta propia que se da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
- El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Si no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito.
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- Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez podrá optar por la prestación más favorable.
- El traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses. Si sale al extranjero por razones distintas a las anteriores, la prestación se extinguirá si permanece en el extranjero más de 90 días.
- La renuncia voluntaria a la prestación.
- El fallecimiento de la persona beneficiaria.
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