A partir del 3 de marzo de 2025, entra en vigor un nuevo permiso retribuido para los trabajadores que decidan donar órganos o tejidos para trasplante. Esta medida, introducida por la Ley 6/2024 de 20 de diciembre, busca proteger la salud de los donantes vivos y asegurar que no sufran pérdidas económicas durante su proceso de recuperación.
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De acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, ahora se reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo sin que ello implique una pérdida de salario, siempre y cuando la donación de órganos se realice de forma voluntaria y dentro de los plazos establecidos. Este permiso, que cubre el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación, está dirigido a aquellos que deciden donar en vida.
Además del permiso retribuido, aquellos trabajadores que se sometan a una donación de órganos o tejidos podrán acceder a una prestación por Incapacidad Temporal (IT) durante su recuperación. La IT se activará como una situación especial derivada de la donación, con las mismas garantías que otras situaciones similares, como enfermedades o accidentes.
Para poder acceder a la prestación por IT, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, debe estar afiliado y en alta en el sistema de la Seguridad Social en el momento de la donación. A diferencia de otros casos de IT, no se exige un periodo mínimo de cotización, lo que facilita el acceso a esta prestación para cualquier trabajador que decida donar. Además, el trabajador debe presentar el parte médico correspondiente, un proceso que ha sido simplificado gracias a la comunicación directa entre la Administración y la empresa desde 2023.
La duración de la prestación por incapacidad temporal dependerá del tiempo que se estime necesario para la recuperación del donante, de acuerdo con el criterio médico. Esta prestación cubrirá el 100% de la base reguladora del trabajador, lo que garantiza que durante el tiempo de baja, el donante no sufra una pérdida de ingresos. El subsidio será abonado por la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social desde el primer día de la baja.
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Los empleadores, por su parte, tienen la obligación de mantener la cotización del empleado a la Seguridad Social, lo que contribuye a asegurar que no se pierdan derechos laborales importantes.
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