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Oficial: Los 11 cambios en los subsidios del SEPE en vigor desde el 1 de noviembre

Oficial: Los 11 cambios en los subsidios del SEPE en vigor desde el 1 de noviembre

Desde el propio organismo han aclarado cómo afectarán estos cambios a los nuevos solicitantes de subsidios

Miércoles, 6 de noviembre 2024, 02:05

Este mes de noviembre, el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) ha implementado oficialmente una reforma en los subsidios de desempleo, que introduce cambios significativos en el nivel asistencial para simplificar el acceso, agilizar los trámites y flexibilizar la cobertura. Esta reforma, establecida en el Real Decreto-ley 2/2024, tiene como objetivo mejorar la experiencia de quienes necesitan solicitar subsidios, reduciendo las cargas administrativas y acelerando el proceso de tramitación.

Para quienes ya recibían subsidios antes de esta fecha, el sistema y los requisitos previos del SEPE se mantienen hasta la finalización de sus prestaciones. En este sentido, desde el propio organismo han aclarado cuáles son los 11 principales cambios que trae esta reforma y cómo afectarán a los nuevos solicitantes de subsidios. Estos son:

1. Eliminación del mes de espera para solicitar el subsidio de desempleo. A partir de esta reforma, se ha suprimido el período de espera de un mes que antes era obligatorio para acceder a los subsidios de desempleo, permitiendo a los solicitantes obtenerlo de inmediato si cumplen los requisitos.

2. Desaparición de la parcialidad en los subsidios por insuficiencia de cotización. Los subsidios que derivan de contratos a tiempo parcial ya no estarán sujetos a una reducción proporcional. Esto beneficia especialmente a quienes provengan de trabajos a tiempo parcial en los últimos seis meses.

3. Ampliación del plazo de solicitud. El plazo para solicitar un subsidio de desempleo se extiende ahora a seis meses, ofreciendo más flexibilidad y tiempo para que los desempleados formalicen su solicitud.

4. Eliminación del concepto de días consumidos. Ahora, el derecho al subsidio se activa desde el momento de la solicitud y no desde el consumo de días acumulados, un cambio que simplifica el proceso de cálculo y reconocimiento.

5. Supresión del doble requisito de carencia de rentas. Se elimina la necesidad de demostrar carencia de rentas tanto del solicitante como de la unidad familiar, limitándose al solicitante y facilitando el proceso de verificación de ingresos.

6. Reducción del período de reconocimiento del subsidio. El subsidio se otorgará inicialmente por un trimestre, tras el cual el solicitante deberá renovar su solicitud para continuar recibiendo la ayuda.

7. Declaración responsable de rentas e IRPF anual. La reforma exige una declaración responsable de los ingresos para acceder al subsidio y una declaración anual del IRPF, lo que permite una actualización continua de la situación financiera del solicitante.

8. Complemento de apoyo al empleo (CAE). Este nuevo complemento permite compatibilizar temporalmente el subsidio con trabajos por cuenta ajena, ya sean a tiempo parcial o completo, durante un máximo de 180 días.

9. Compatibilidad del subsidio con becas y ayudas de formación. La nueva normativa establece que los subsidios de desempleo serán compatibles con ayudas y becas para formación profesional, favoreciendo la mejora de las habilidades de los desempleados.

10. Unificación de la protección para trabajadores agrarios. Ahora, los trabajadores eventuales agrarios se integran en el sistema de protección general de desempleo, simplificando su acceso a las prestaciones y eliminando diferencias con otros trabajadores.

11. Ampliación de la cobertura del subsidio de agotamiento. El subsidio de agotamiento, que antes solo cubría a personas con cargas familiares, ahora se amplía a personas menores de 45 años que hayan agotado al menos un año de prestación contributiva, independientemente de su situación familiar.

Situaciones protegidas y cuantías de los nuevos subsidios

El nuevo esquema de subsidios abarca diversas situaciones, entre ellas, las personas que hayan agotado su prestación contributiva, aquellas con cotizaciones insuficientes, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o sexual.

Tal y como informan desde el SEPE, la cuantía se establece en función del IPREM de 2024, comenzando con un 95% del IPREM durante los primeros seis meses (570 euros), un 90% en los siguientes seis meses (540 euros) y un 80% para el resto del período (480 euros).

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