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Viernes, 12 de noviembre 2021, 16:17
Cada vez es más común el pago de forma telemática, sin embargo muchas personas siguen prefiriendo el efectivo a la hora de realizar cualquier operación. Pero hay que andar con cuidado, ya que la nueva Ley contra el Fraude Fiscal aprobada en España vigila con lupa las prácticas de elusión fiscal.
Así, no existe ningún límite para guardar nuestros ahorros fuera del banco, pero siempre que estén declarados y se puedan justificar ante Hacienda. En lo que sí existe un límite es en la cantidad de dinero en metálico que una persona puede llevar por la calle o a la hora de realizar cualquier tipo de pago de bienes y servicios.
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Cabe recordar que para movimientos en efectivo dentro de España el límite de dinero que una persona puede llevar en la calle sin justificación está establecido en 100.000 euros. Por otro lado, la nueva Ley 11/2021, del 9 de julio, ha establecido un límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo de bienes y servicios con el objetivo de luchas contra los fraudes. Pero, ¿qué pasa con el pago del alquiler? ¿Es legal hacerlo en metálico?
En el caso del pago del alquiler de la vivienda se deberá saber que el método de pago que se utilizará será el acordado entre el arrendatario y el arrendador a la hora de firmar el contrato de la vivienda. Es decir, que «el pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada», según se indica en el artículo 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que será posible pagar la renta mensual del alquier en efectivo.
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Asimismo, el artículo 17.4 determina que el arrendador está obligado «a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario». Si se quiere adquirir un producto o servicio por un valor superior, el cliente deberá utilizar otro medio de pago electrónico.
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