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La 'paguilla' extra que cobrarán algunos trabajadores en la nómina de febrero

Este aumento tendrá carácter retroactivo, aplicándose a todas las nóminas del año anterior

Clara Alfonso

Valencia

Martes, 27 de febrero 2024, 00:58

El aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE, traerá consigo un pequeño alivio para miles de trabajadores. Desde el pasado 1 de enero de 2024, esta medida ha elevado el SMI a 1.134 euros al mes, distribuidos en 14 pagas, o a 1.323 euros en 12 mensualidades, si las pagas extras están prorrateadas. Esta subida, que implica un incremento de 54 euros al mes o 63 euros, respectivamente, supone un total anual de 756 euros adicionales para los beneficiarios.

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El impacto de esta subida se verá reflejado en la nómina de febrero y en las sucesivas del año, para aquellos trabajadores que tengan derecho a percibir el SMI. En concreto, se traducirá en un incremento de 54 euros mensuales para aquellos que cobren 14 pagas y de 63 euros al mes para quienes tengan las pagas extraordinarias prorrateadas. Esta especie de 'paguilla' extra llega en un momento clave, especialmente para aquellos que no han recibido la tradicional 'paguilla' de enero, como es el caso de los pensionistas.

Una subida con carácter retroactivo

Es relevante señalar que esta subida no solo beneficiará a los trabajadores que perciben el SMI, sino también a los empleados del Estado, quienes verán sus nóminas aumentadas por los atrasos correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2023. Asimismo, tendrá carácter retroactivo, aplicándose a todas las nóminas del año anterior.

Tal y como ha informado la Agencia Tributaria, los atrasos quedarán liquidados en febrero o tan pronto como sea posible, aunque podría existir alguna demora adicional. Para aquellos funcionarios estatales que no hayan cambiado de destino, los atrasos serán procesados automáticamente por la entidad empleadora. En cambio, aquellos que hayan cambiado de destino deberán gestionar el abono de los atrasos con el centro o entidad correspondiente.

En situaciones de fallecimiento, los herederos tienen el derecho de solicitar el abono de los atrasos pendientes.

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