El subsidio para mayores de 52 años representa un importante respaldo para aquellos desempleados que cumplen con los requisitos de cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación, pero que aún no pueden cobrarla debido a su edad. Con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta ayuda asistencial ha sufrido algunos cambios importantes en sus requisitos que los posibles beneficiarios deben conocer.
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Para poder acceder a este subsidio, los parados mayores de 52 años que hayan agotado la prestación por desempleo deben cumplir con los siguientes seis requisitos obligatorios, tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
1. Estar en situación de desempleo.
2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplen los requisitos para acceder al subsidio.
3. Estar inscrito/a como demandante de empleo durante al menos un mes desde que se agotó la prestación por desempleo anterior, o desde la fecha de inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado/a de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado ninguna oferta de trabajo adecuada ni haberse negado a participar, sin causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional durante ese mes. La inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
4. Cumplir con el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
5. No tener rentas propias mensuales que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no se cumple este requisito en la fecha del hecho causante, se puede acceder al subsidio si se cumple y se acredita dentro de un año desde entonces. El cumplimiento de este requisito debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
6. Acreditar que se cumplen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social española, lo que incluye haber cotizado por jubilación durante al menos 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años, y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral. Las cotizaciones realizadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países del Espacio Económico Europeo o con los que exista un convenio de totalización de períodos para la protección por desempleo.
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El Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) evaluará todos los activos y bienes del solicitante, incluyendo rentas brutas del trabajo, indemnizaciones por extinción del contrato, rendimientos de cuentas bancarias, plusvalías, inversiones financieras y y, por supuesto, las rentas de capital mobiliario e inmobiliario. Además, se incluyen los ingresos brutos de cualquier tipo de prestaciones, excepto la prestación por hijo a cargo y el adelanto del cobro de la deducción fiscal para mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
En cuanto a los bienes patrimoniales que no generan rentas directas, el SEPE evaluará su posible rendimiento mensual «presunto». Por ejemplo, si un desempleado no está obteniendo ningún beneficio de su patrimonio, como una vivienda o plaza de garaje que no está siendo alquilada o vendida, se calculará un rendimiento mensual estimado. Esto se realiza aplicando el interés legal del dinero vigente, que actualmente es del 3,25%, sobre el valor del bien o derecho, y dividiéndolo entre 12 meses. Este resultado se tendrá en cuenta para determinar los ingresos mensuales del desempleado.
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Para determinar si un desempleado cumple con el límite de ingresos mensuales establecido en 850,50 euros, el SEPE examinará todos estos bienes y los dividirá entre 12 meses. Si la suma total supera los 850,50 euros, se le denegará el subsidio.
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