![Los parados mayores de 30 años podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital si su domicilio ha sido distinto al de sus padres al menos durante un año](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/12/seguridads-R2mKwLOXjjh4CmSj40b3YQK-1200x840@Las%20Provincias.png)
![Los parados mayores de 30 años podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital si su domicilio ha sido distinto al de sus padres al menos durante un año](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/12/seguridads-R2mKwLOXjjh4CmSj40b3YQK-1200x840@Las%20Provincias.png)
Secciones
Servicios
Destacamos
En España, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se creó para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. En otras palabras, es una renta garantizada que concede el Gobierno a las personas que cumplen con una serie de requisitos.
La implementación del IMV, persigue también mejorar las oportunidades de inclusión social y laboral de sus beneficiarios, actuando como una red de protección que facilita el tránsito desde la exclusión social hacia una participación activa en la sociedad. Incluye incentivos al empleo y a la inclusión, coordinados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
Tal y como explican desde la Seguridad Social, los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
- Estar inscrito como demandante de empleo, para personas desempleadas.
- Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.
Noticia relacionada
En este sentido, el organismo concreta que se entiende por unidad de convivencia al conjunto de personas que residen en el mismo domicilio y que están vinculadas por ciertos lazos legales y familiares. Específicamente, esta unidad está compuesta por individuos que:
- Están casados entre sí.
- Son pareja de hecho formalizada (con al menos 2 años de formalización y 5 años de convivencia).
- Tienen un vínculo familiar de hasta segundo grado. Esto incluye a padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos.
- Mantienen una relación derivada de la guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Tal y como explica la Seguridad Social, las personas mayores de 30 años pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital si han vivido en un domicilio diferente al de sus padres durante al menos un año. Para que una persona que no forme parte de una unidad de convivencia pueda recibir esta prestación, debe cumplir ciertos criterios de independencia. En el caso específico de los mayores de 30 años, deben demostrar que han tenido un domicilio distinto al de sus padres, tutores o acogedores en el año anterior a la solicitud.
Adicionalmente, también pueden solicitar el IMV personas de al menos 23 años que no estén casadas (a menos que estén en proceso de separación o divorcio) ni unidas como pareja de hecho, ni que formen parte de otra unidad de convivencia. Las mujeres víctimas de violencia de género y personas que han sido víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual también son elegibles.
Noticia relacionada
Los jóvenes entre 18 y 22 años que provienen de centros de protección de menores en los tres años anteriores a alcanzar la mayoría de edad, así como los huérfanos absolutos que viven solos, también pueden ser beneficiarios. Para las personas de entre 23 y 29 años, se requiere haber vivido de manera independiente durante al menos dos años antes de la solicitud, salvo en casos de víctimas de violencia de género o aquellos que hayan iniciado trámites de separación o divorcio.
En casos especiales, como personas sin hogar o cuando la convivencia con los progenitores ha terminado debido a su fallecimiento, no se requiere ningún periodo mínimo de acreditación de un domicilio distinto ni estar dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La víctima del crimen de Viana recibió una veintena de puñaladas
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.